Ministerio de Política Territorial y Memoria DemocráticaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-26771)
Resolución de la Delegación Territorial Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se Declara la Utilidad Pública, de la instalación fotovoltaica "PSF Apolo II", junto con toda la infraestructura que la compone, a ubicar en el término municipal de Montilla (Córdoba). Expediente 21/186.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 41284
la finca propiedad de comparecientes en el listado de bienes y derechos que obran
en el anuncio publicado y la indefensión que genera a esta parte."
2.- D. Agustín Jiménez-Castellanos y Jiménez- Castellanos, (Catastral
14042A039000780000EB. Polígono 39 Parcela 78). SOLICITA: "Que el
procedimiento expropiatorio en ningún caso afecte ni impida a dicha vía de acceso;
y en caso de imposibilidad se reponga por parte de la Administración y a su costa,
de la manera más similar al estado actual."
3.- Dña. Teresa J. Valls Blanco, (Polígono 39 Parcela 80) en calidad de
heredera única de Dña. Mª Carmen Blanco Prieto, manifiesta que ha alcanzado un
mutuo acuerdo con la entidad beneficiaria.
SEXTO. Que en fecha 24 de marzo de 2025, se da traslado de las alegaciones
a la empresa promotora para que contesten dichas alegaciones en lo que
consideren oportuno. Se recibe respuesta de la empresa promotora con fecha 14
de abril de 2025. En los siguientes términos.
Respecto a las alegaciones de la mercantil Olivos Lorente, S.L., se expone que
la altura propuesta de la catenaria dificultaría la actividad actual, manifiesta que por
la meritada finca ya transitan dos líneas eléctricas que no tienen la altura ahora
solicitada (20 metros), y que según parece no les dificulta el desarrollo de su
actividad, igualmente la línea de evacuación iría por encima de las líneas ya
existentes.
Igualmente, elevar la altura proyectada implicaría una modificación que
afectaría a la modificación de un proyecto que ya tiene autorización administrativa
de construcción, así como de nuevo volver a ser aprobado por la distribuidora, lo
cual conllevaría a la necesidad de comenzar de cero con la tramitación del
proyecto, esto produciría que esta promotora no cumpliera con los hitos
establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, y
posiblemente una Calificación Ambiental desfavorable.
En relación con el presunto riesgo que supone trabajar bajo una línea eléctrica,
en la parcela ya existen dos líneas eléctricas y como siempre se les ha
comunicado a los alegantes, la catenaria de nuestra línea de evacuación siempre
iría por encima de las líneas eléctricas existentes.
Aún habiendo podido existir algún tipo de error en los proyectos que son
accesibles para descargar en la web oficial de la Junta de Andalucía, desde que se
inició el contacto con los alegantes, ya se informó de la línea sería aérea, esto lo
saben desde el inicio de los contactos en octubre de 2023, como ya hemos
acreditado con los email y el burofax aportado en todo momento se les comunico e
informó sobre la línea de evacuación pasaba por su parcela de manera aérea,
nunca soterrada
Respecto a las alegaciones del Señor Jiménez-Castellanos, esta promotora
manifiesta que como ya le ha comunicado en distintas ocasiones se compromete a
la adecuación y mantenimiento del camino durante la toda la vida útil de la planta
fotovoltaica, asimismo, también se le ha comunicado que este camino se utilizará
únicamente durante la obra, para entrada y salida de los vehículos que porten los
materiales de construcción y, después de la obra en el caso de que hayan de
acometerse labores de reparación o mantenimiento, lo cual es bastante
infrecuente.
cve: BOE-B-2025-26771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 41284
la finca propiedad de comparecientes en el listado de bienes y derechos que obran
en el anuncio publicado y la indefensión que genera a esta parte."
2.- D. Agustín Jiménez-Castellanos y Jiménez- Castellanos, (Catastral
14042A039000780000EB. Polígono 39 Parcela 78). SOLICITA: "Que el
procedimiento expropiatorio en ningún caso afecte ni impida a dicha vía de acceso;
y en caso de imposibilidad se reponga por parte de la Administración y a su costa,
de la manera más similar al estado actual."
3.- Dña. Teresa J. Valls Blanco, (Polígono 39 Parcela 80) en calidad de
heredera única de Dña. Mª Carmen Blanco Prieto, manifiesta que ha alcanzado un
mutuo acuerdo con la entidad beneficiaria.
SEXTO. Que en fecha 24 de marzo de 2025, se da traslado de las alegaciones
a la empresa promotora para que contesten dichas alegaciones en lo que
consideren oportuno. Se recibe respuesta de la empresa promotora con fecha 14
de abril de 2025. En los siguientes términos.
Respecto a las alegaciones de la mercantil Olivos Lorente, S.L., se expone que
la altura propuesta de la catenaria dificultaría la actividad actual, manifiesta que por
la meritada finca ya transitan dos líneas eléctricas que no tienen la altura ahora
solicitada (20 metros), y que según parece no les dificulta el desarrollo de su
actividad, igualmente la línea de evacuación iría por encima de las líneas ya
existentes.
Igualmente, elevar la altura proyectada implicaría una modificación que
afectaría a la modificación de un proyecto que ya tiene autorización administrativa
de construcción, así como de nuevo volver a ser aprobado por la distribuidora, lo
cual conllevaría a la necesidad de comenzar de cero con la tramitación del
proyecto, esto produciría que esta promotora no cumpliera con los hitos
establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, y
posiblemente una Calificación Ambiental desfavorable.
En relación con el presunto riesgo que supone trabajar bajo una línea eléctrica,
en la parcela ya existen dos líneas eléctricas y como siempre se les ha
comunicado a los alegantes, la catenaria de nuestra línea de evacuación siempre
iría por encima de las líneas eléctricas existentes.
Aún habiendo podido existir algún tipo de error en los proyectos que son
accesibles para descargar en la web oficial de la Junta de Andalucía, desde que se
inició el contacto con los alegantes, ya se informó de la línea sería aérea, esto lo
saben desde el inicio de los contactos en octubre de 2023, como ya hemos
acreditado con los email y el burofax aportado en todo momento se les comunico e
informó sobre la línea de evacuación pasaba por su parcela de manera aérea,
nunca soterrada
Respecto a las alegaciones del Señor Jiménez-Castellanos, esta promotora
manifiesta que como ya le ha comunicado en distintas ocasiones se compromete a
la adecuación y mantenimiento del camino durante la toda la vida útil de la planta
fotovoltaica, asimismo, también se le ha comunicado que este camino se utilizará
únicamente durante la obra, para entrada y salida de los vehículos que porten los
materiales de construcción y, después de la obra en el caso de que hayan de
acometerse labores de reparación o mantenimiento, lo cual es bastante
infrecuente.
cve: BOE-B-2025-26771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170