Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14770)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Real Academia Española, para la catalogación e incorporación al Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español del fondo textual del archivo personal de José Luis Borau Moradell conservado en su biblioteca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95764
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y entrará en
vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, al que se refiere la disposición adicional
séptima de la mencionada ley 40/2015. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme
dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de duración del convenio, los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la correspondiente adenda de
prórroga. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes
de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Novena.
Financiación.
Los trabajos de catalogación objeto de este convenio se llevarán a cabo mediante un
contrato de servicios de catalogación y/o recogida de datos de colecciones de
instituciones públicas y privadas licitado por el Ministerio de Cultura, y no supondrán un
coste para la Real Academia Española.
El valor estimado de los trabajos de catalogación que son el objeto concreto de este
convenio es de 53.719 euros sin IVA (65.000 euros, IVA incluido). Este precio podría ser
parte del importe estimado de un contrato de catalogación que incluyera también la
catalogación y recogida de datos de colecciones en otras instituciones.
Los trabajos de catalogación objeto de este convenio no suponen un coste para la
Real Academia Española. No hay contraprestaciones económicas entre las partes
suscriptoras del convenio.
1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio que estará
compuesta por dos representantes de cada una de las partes. Por el Ministerio de
Cultura formarán parte la persona titular de la Subdirección General de Coordinación
Bibliotecaria y la persona que ostente la Jefatura de Área del Catálogo Colectivo de
Patrimonio Bibliográfico Español. Y por la Real Academia Española, la persona que
ostente el cargo de académico bibliotecario y la que desempeñe la dirección técnica de
la Biblioteca.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que
acuerden las partes.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del
presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y
los objetivos alcanzados.
Undécima.
Interpretación y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico
aplicable el establecido en el capítulo VI del título preliminar (artículos 47 y ss.) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes,
cve: BOE-A-2025-14770
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Comisión de seguimiento.
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95764
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y entrará en
vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, al que se refiere la disposición adicional
séptima de la mencionada ley 40/2015. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme
dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de duración del convenio, los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la correspondiente adenda de
prórroga. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes
de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Novena.
Financiación.
Los trabajos de catalogación objeto de este convenio se llevarán a cabo mediante un
contrato de servicios de catalogación y/o recogida de datos de colecciones de
instituciones públicas y privadas licitado por el Ministerio de Cultura, y no supondrán un
coste para la Real Academia Española.
El valor estimado de los trabajos de catalogación que son el objeto concreto de este
convenio es de 53.719 euros sin IVA (65.000 euros, IVA incluido). Este precio podría ser
parte del importe estimado de un contrato de catalogación que incluyera también la
catalogación y recogida de datos de colecciones en otras instituciones.
Los trabajos de catalogación objeto de este convenio no suponen un coste para la
Real Academia Española. No hay contraprestaciones económicas entre las partes
suscriptoras del convenio.
1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio que estará
compuesta por dos representantes de cada una de las partes. Por el Ministerio de
Cultura formarán parte la persona titular de la Subdirección General de Coordinación
Bibliotecaria y la persona que ostente la Jefatura de Área del Catálogo Colectivo de
Patrimonio Bibliográfico Español. Y por la Real Academia Española, la persona que
ostente el cargo de académico bibliotecario y la que desempeñe la dirección técnica de
la Biblioteca.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que
acuerden las partes.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del
presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y
los objetivos alcanzados.
Undécima.
Interpretación y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico
aplicable el establecido en el capítulo VI del título preliminar (artículos 47 y ss.) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes,
cve: BOE-A-2025-14770
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Comisión de seguimiento.