Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2025-14767)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Balonmano y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95743
atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el artículo 6.2 de la citada Orden, se
resuelve:
Primero.
Uno. A los efectos de las declaraciones de homologación de los diplomas y
certificados de entrenadores deportivos previsto en la disposición transitoria quinta del
Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento a las
formaciones de entrenadores deportivos en balonmano que se detallan en el Anexo I de
la presente resolución, impartidas entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre
de 2007 por la Real Federación Española de Balonmano y por las Federaciones
territoriales, que dieron lugar a la expedición de los certificados y diplomas de
entrenadores que figuran en el anexo II.
Dos. Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este
reconocimiento, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones,
conforme se determina en la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por las
enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en la disposición
transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Dichas formaciones, en
cualquier caso, deberán haber sido iniciadas entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de
noviembre de 2007, no admitiéndose fechas de inicio anteriores a 15 de julio de 1999 ni
posteriores a 8 de noviembre de 2007.
Segundo.
Uno. Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones
reconocidas, conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente
Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y
diplomas de entrenadores deportivos.
La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo
Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 4 de julio de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO I
a)
Impartidas por la Real Federación Española de Balonmano o por las Federaciones
Territoriales
Periodo 1999-2007
Nivel: 1. Diploma: Monitor. Plan 01BA011A.
Requisitos de acceso:
– Mayor de edad alcanzada en el año de acceso.
– Estar en posesión del título de Graduado Escolar.
cve: BOE-A-2025-14767
Verificable en https://www.boe.es
Formaciones que se reconocen
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95743
atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el artículo 6.2 de la citada Orden, se
resuelve:
Primero.
Uno. A los efectos de las declaraciones de homologación de los diplomas y
certificados de entrenadores deportivos previsto en la disposición transitoria quinta del
Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento a las
formaciones de entrenadores deportivos en balonmano que se detallan en el Anexo I de
la presente resolución, impartidas entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre
de 2007 por la Real Federación Española de Balonmano y por las Federaciones
territoriales, que dieron lugar a la expedición de los certificados y diplomas de
entrenadores que figuran en el anexo II.
Dos. Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este
reconocimiento, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones,
conforme se determina en la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por las
enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en la disposición
transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Dichas formaciones, en
cualquier caso, deberán haber sido iniciadas entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de
noviembre de 2007, no admitiéndose fechas de inicio anteriores a 15 de julio de 1999 ni
posteriores a 8 de noviembre de 2007.
Segundo.
Uno. Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones
reconocidas, conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente
Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y
diplomas de entrenadores deportivos.
La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo
Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 4 de julio de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO I
a)
Impartidas por la Real Federación Española de Balonmano o por las Federaciones
Territoriales
Periodo 1999-2007
Nivel: 1. Diploma: Monitor. Plan 01BA011A.
Requisitos de acceso:
– Mayor de edad alcanzada en el año de acceso.
– Estar en posesión del título de Graduado Escolar.
cve: BOE-A-2025-14767
Verificable en https://www.boe.es
Formaciones que se reconocen