Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-14769)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Fuerte de San Cristóbal», situado en el monte Ezkaba, Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95759

jurídico tercero apartado 2 y con el ayuntamiento en cuyo término municipal radica el
lugar.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática
será objeto también de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:
– A la Universidad Pública de Navarra.
– Al Instituto Navarro de la Memoria.
– Al Instituto de España, en particular a la Real Academia de la Historia.
Noveno.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de
la Memoria Democrática.
Décimo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el
expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha
de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del
«Fuerte de San Cristóbal», situado en el monte Ezkaba, Navarra.
Segundo.
Conceder plazo de audiencia de este Acuerdo al titular del bien reseñado en el
Fundamento Jurídico Tercero apartado 2 y al ayuntamiento en cuyo término municipal
radica el lugar con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un plazo de
quince días, y que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien
conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara
de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación
propuestas.
Tercero.

Cuarto.
Una vez incorporadas los informes solicitados, la Dirección General de Promoción de
la Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por
un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la
Resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto
puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho
bien.

cve: BOE-A-2025-14769
Verificable en https://www.boe.es

Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.