Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14756)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95713
Segundo.
Que, en el marco del convenio de asistencia jurídica, la Abogacía General del Estado
ha prestado satisfactoriamente el asesoramiento en derecho que la Autoridad Portuaria
de Vigo ha requerido. No obstante, se ha producido un incremento de la carga de trabajo
registrado en el seno del citado convenio de asistencia jurídica que precisa del
nombramiento de un coordinador adicional.
Tercero.
Que, en atención a este aumento de la actividad generada, las partes representadas
en este acto consideran procedente el incremento de la cuantía a ingresar en el Tesoro
Público en contraprestación por los servicios de asesoramiento jurídico prestados.
Es por ello que las partes,
ACUERDAN
Primero.
La Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Vigo, convienen en
modificar el convenio de asistencia jurídica suscrito entre ambas partes el 16 de febrero
de 2024.
Segundo.
El primer párrafo de la cláusula sexta queda redactado como sigue:
«Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere
el convenio, la Autoridad Portuaria satisfará a la Abogacía General del Estado la
cantidad anual de cuarenta mil euros (40.000,00 €) más IVA, que se abonará por
terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y
septiembre-diciembre.»
Tercero.
En todo lo demás, el convenio de asistencia jurídica suscrito entre la Abogacía
General del Estado y la Autoridad Portuaria de Vigo, con fecha 16 de febrero de 2024,
mantiene su vigencia.
Cuarto.
La presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-14756
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente
documento.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–El Presidente
de la Autoridad Portuaria de Vigo, Carlos Botana Lagarón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95713
Segundo.
Que, en el marco del convenio de asistencia jurídica, la Abogacía General del Estado
ha prestado satisfactoriamente el asesoramiento en derecho que la Autoridad Portuaria
de Vigo ha requerido. No obstante, se ha producido un incremento de la carga de trabajo
registrado en el seno del citado convenio de asistencia jurídica que precisa del
nombramiento de un coordinador adicional.
Tercero.
Que, en atención a este aumento de la actividad generada, las partes representadas
en este acto consideran procedente el incremento de la cuantía a ingresar en el Tesoro
Público en contraprestación por los servicios de asesoramiento jurídico prestados.
Es por ello que las partes,
ACUERDAN
Primero.
La Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Vigo, convienen en
modificar el convenio de asistencia jurídica suscrito entre ambas partes el 16 de febrero
de 2024.
Segundo.
El primer párrafo de la cláusula sexta queda redactado como sigue:
«Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere
el convenio, la Autoridad Portuaria satisfará a la Abogacía General del Estado la
cantidad anual de cuarenta mil euros (40.000,00 €) más IVA, que se abonará por
terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y
septiembre-diciembre.»
Tercero.
En todo lo demás, el convenio de asistencia jurídica suscrito entre la Abogacía
General del Estado y la Autoridad Portuaria de Vigo, con fecha 16 de febrero de 2024,
mantiene su vigencia.
Cuarto.
La presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-14756
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente
documento.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–El Presidente
de la Autoridad Portuaria de Vigo, Carlos Botana Lagarón.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X