Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Oferta de empleo público. (BOE-A-2025-14783)
Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95894
En el caso de que se convocarán de forma acumulada plazas correspondientes a
distintas ofertas de empleo público, resultarán de aplicación las medidas de planificación
y agilización de las convocatorias previstas en el presente real decreto.
Además, las convocatorias deberán prever que los órganos de selección hagan
público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas
de los procesos selectivos.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
5. Los procesos selectivos deberán ajustarse a las orientaciones generales
contempladas en el anexo II de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los
procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General
del Estado, salvo causa debidamente justificada ante el departamento ministerial con
competencias en materia de función pública.
Así, para asegurar la agilización de los procesos se tratará de que la fase de
oposición tenga un máximo de cuatro pruebas, salvo causa justificada ante el
departamento ministerial con competencias en materia de función pública. Asimismo, se
incluirán pruebas de tipo práctico.
Las convocatorias que prevean la realización de un curso selectivo y/o de un periodo
de prácticas, deberán establecer la duración máxima de los mismos que, con carácter
general, no podrán exceder, en su conjunto, de seis meses.
6. En las convocatorias se podrá especificar la distribución territorial de las plazas.
Con carácter general, las convocatorias incluirán una previsión orientativa de las
provincias en las que se ofertarán destinos así como del porcentaje estimado de la
distribución por provincia. La oferta final de destinos deberá guardar, salvo causa
justificada, una proporción estimada con la distribución territorial de los efectivos del
cuerpo, escala o especialidad profesional en el ámbito organizativo de la convocatoria.
La oferta de destinos podrá variar respecto a la previsión orientativa contenida en la
convocatoria, para responder a las necesidades de personal en el momento de ejecución
de la convocatoria.
En el caso de las plazas autorizadas en la Escala de funcionarios de administración
local con habilitación de carácter nacional la distribución territorial se hará de forma
proporcional al número de puestos vacantes en cada comunidad autónoma. Esta
proporcionalidad vendrá referida a la fecha de efectos del presente real decreto.
7. Los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes utilizarán
los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y el
desarrollo de los procesos selectivos y adoptarán medidas concretas en orden a la
reducción de cargas administrativas.
Igualmente, los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes
garantizarán que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los
principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el
artículo 2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre.
8. Las convocatorias contendrán una habilitación para que los órganos de selección
adopten las medidas necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de
las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios.
De igual forma, las convocatorias podrán establecer la forma y procedimiento a
seguir en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales,
para posibilitar el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de
sus fases.
cve: BOE-A-2025-14783
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95894
En el caso de que se convocarán de forma acumulada plazas correspondientes a
distintas ofertas de empleo público, resultarán de aplicación las medidas de planificación
y agilización de las convocatorias previstas en el presente real decreto.
Además, las convocatorias deberán prever que los órganos de selección hagan
público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas
de los procesos selectivos.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
5. Los procesos selectivos deberán ajustarse a las orientaciones generales
contempladas en el anexo II de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los
procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General
del Estado, salvo causa debidamente justificada ante el departamento ministerial con
competencias en materia de función pública.
Así, para asegurar la agilización de los procesos se tratará de que la fase de
oposición tenga un máximo de cuatro pruebas, salvo causa justificada ante el
departamento ministerial con competencias en materia de función pública. Asimismo, se
incluirán pruebas de tipo práctico.
Las convocatorias que prevean la realización de un curso selectivo y/o de un periodo
de prácticas, deberán establecer la duración máxima de los mismos que, con carácter
general, no podrán exceder, en su conjunto, de seis meses.
6. En las convocatorias se podrá especificar la distribución territorial de las plazas.
Con carácter general, las convocatorias incluirán una previsión orientativa de las
provincias en las que se ofertarán destinos así como del porcentaje estimado de la
distribución por provincia. La oferta final de destinos deberá guardar, salvo causa
justificada, una proporción estimada con la distribución territorial de los efectivos del
cuerpo, escala o especialidad profesional en el ámbito organizativo de la convocatoria.
La oferta de destinos podrá variar respecto a la previsión orientativa contenida en la
convocatoria, para responder a las necesidades de personal en el momento de ejecución
de la convocatoria.
En el caso de las plazas autorizadas en la Escala de funcionarios de administración
local con habilitación de carácter nacional la distribución territorial se hará de forma
proporcional al número de puestos vacantes en cada comunidad autónoma. Esta
proporcionalidad vendrá referida a la fecha de efectos del presente real decreto.
7. Los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes utilizarán
los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y el
desarrollo de los procesos selectivos y adoptarán medidas concretas en orden a la
reducción de cargas administrativas.
Igualmente, los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes
garantizarán que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los
principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el
artículo 2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre.
8. Las convocatorias contendrán una habilitación para que los órganos de selección
adopten las medidas necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de
las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios.
De igual forma, las convocatorias podrán establecer la forma y procedimiento a
seguir en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales,
para posibilitar el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de
sus fases.
cve: BOE-A-2025-14783
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170