Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Oferta de empleo público. (BOE-A-2025-14783)
Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95900
5. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del
órgano competente, o en quien este haya delegado, dictar los actos o resoluciones de
carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material
objeto de la encomienda de gestión.
6. Este mismo procedimiento de encomienda de gestión podrá utilizarse para la
gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto
de que no existieran listas de personas candidatas procedentes de los procesos
selectivos ordinarios, previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública.
Séptimo.
Oferta de empleo de las Corporaciones Locales.
Las Corporaciones Locales que aprueben su oferta de empleo público deberán
remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a
través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a los efectos de lo
establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Octavo. Proceso selectivo de las plazas incluidas en el anexo VII.
El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo
General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VII, se realizará de conformidad
con lo indicado en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en el
Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del citado Consejo General, por el que se
aprueban los criterios del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del
Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo establecido en el
artículo 621.3 de la ley orgánica antes mencionada.
Noveno. Personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
1. Se podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las
plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
2. Estas convocatorias deberán realizarse en el plazo establecido en el
artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para
la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva.
3. La articulación de estos procesos garantizará el cumplimiento de los principios
de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación
los criterios generales establecidos en este real decreto.
Décimo. Cumplimiento del objetivo previsto para la reducción de la temporalidad en el
empleo público.
Plazas de turno libre de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de
Euskadi que tienen como requisito la acreditación del perfil lingüístico correspondiente
del idioma cooficial:
Cuerpo de Médicos Forenses: 2 plazas.
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 139 plazas.
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 96 plazas.
Auxilio Judicial: 120 plazas.
Todas estas plazas se encuentran incluidas en el montante total previsto en el
anexo II de este real decreto. Dicho anexo recoge también las correspondientes plazas
cve: BOE-A-2025-14783
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.Dos.4, de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en la disposición
transitoria décima de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de
eficiencia del Servicio Público de Justicia, se prevén las siguientes plazas:
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95900
5. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del
órgano competente, o en quien este haya delegado, dictar los actos o resoluciones de
carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material
objeto de la encomienda de gestión.
6. Este mismo procedimiento de encomienda de gestión podrá utilizarse para la
gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto
de que no existieran listas de personas candidatas procedentes de los procesos
selectivos ordinarios, previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública.
Séptimo.
Oferta de empleo de las Corporaciones Locales.
Las Corporaciones Locales que aprueben su oferta de empleo público deberán
remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a
través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a los efectos de lo
establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Octavo. Proceso selectivo de las plazas incluidas en el anexo VII.
El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo
General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VII, se realizará de conformidad
con lo indicado en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en el
Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del citado Consejo General, por el que se
aprueban los criterios del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del
Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo establecido en el
artículo 621.3 de la ley orgánica antes mencionada.
Noveno. Personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
1. Se podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las
plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
2. Estas convocatorias deberán realizarse en el plazo establecido en el
artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para
la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva.
3. La articulación de estos procesos garantizará el cumplimiento de los principios
de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación
los criterios generales establecidos en este real decreto.
Décimo. Cumplimiento del objetivo previsto para la reducción de la temporalidad en el
empleo público.
Plazas de turno libre de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de
Euskadi que tienen como requisito la acreditación del perfil lingüístico correspondiente
del idioma cooficial:
Cuerpo de Médicos Forenses: 2 plazas.
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 139 plazas.
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 96 plazas.
Auxilio Judicial: 120 plazas.
Todas estas plazas se encuentran incluidas en el montante total previsto en el
anexo II de este real decreto. Dicho anexo recoge también las correspondientes plazas
cve: BOE-A-2025-14783
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.Dos.4, de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en la disposición
transitoria décima de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de
eficiencia del Servicio Público de Justicia, se prevén las siguientes plazas: