Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Oferta de empleo público. (BOE-A-2025-14783)
Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95897
exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, de
acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
18. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las
informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos
selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la Administración,
serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el
fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención a la
ciudadanía.
Del mismo modo, se deberá publicar en el punto de acceso general,
administracion.gob.es, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como
cualquier otra información relacionada con los procesos selectivos, para que las
personas participantes puedan seguir el desarrollo de los mismos.
Los procesos de promoción interna también se publicarán y se difundirá su desarrollo
en el Portal Funciona.
19. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de
cargas administrativas a la ciudadanía, facilitando y simplificando las relaciones entre la
Administración convocante y las personas aspirantes, sin que quepa exigir
documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de
intermediación de datos.
Las convocatorias deberán articular mecanismos que permitan ofrecer a las
personas admitidas al proceso selectivo acceder a la información sobre el desarrollo del
mismo.
20. Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter
económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o
becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias.
21. Las convocatorias de los procesos selectivos preverán que la Secretaría de
Estado de Función Pública, en los ámbitos de su competencia, nombrará personal
funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial de
personal funcionario de carrera y de personal estatutario se publicarán en el «Boletín
Oficial del Estado».
Acceso y promoción para personas con discapacidad.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 108.4 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, se reservará un 10 por ciento de las plazas ofertadas para ser
cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el
artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
2. La reserva del 10 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de
manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por
personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea
para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
3. En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con
legislación específica propia de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 10
por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad,
considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre
que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la
compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de
conformidad con lo previsto en el artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
cve: BOE-A-2025-14783
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95897
exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, de
acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
18. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las
informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos
selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la Administración,
serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el
fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención a la
ciudadanía.
Del mismo modo, se deberá publicar en el punto de acceso general,
administracion.gob.es, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como
cualquier otra información relacionada con los procesos selectivos, para que las
personas participantes puedan seguir el desarrollo de los mismos.
Los procesos de promoción interna también se publicarán y se difundirá su desarrollo
en el Portal Funciona.
19. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de
cargas administrativas a la ciudadanía, facilitando y simplificando las relaciones entre la
Administración convocante y las personas aspirantes, sin que quepa exigir
documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de
intermediación de datos.
Las convocatorias deberán articular mecanismos que permitan ofrecer a las
personas admitidas al proceso selectivo acceder a la información sobre el desarrollo del
mismo.
20. Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter
económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o
becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias.
21. Las convocatorias de los procesos selectivos preverán que la Secretaría de
Estado de Función Pública, en los ámbitos de su competencia, nombrará personal
funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial de
personal funcionario de carrera y de personal estatutario se publicarán en el «Boletín
Oficial del Estado».
Acceso y promoción para personas con discapacidad.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 108.4 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, se reservará un 10 por ciento de las plazas ofertadas para ser
cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el
artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
2. La reserva del 10 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de
manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por
personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea
para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
3. En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con
legislación específica propia de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 10
por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad,
considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre
que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la
compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de
conformidad con lo previsto en el artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
cve: BOE-A-2025-14783
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.