Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-14698)
Real Decreto 636/2025, de 15 de julio, por el que se crea el Comité ejecutivo del Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA y se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95535

c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la
Administración de Justicia, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos
r), s) y t), del apartado 1.
d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación,
que ejercerá las funciones a que se refieren los párrafos u), v),w), x), y) yz) del
apartado 1.
e) La Subdirección General de Estudios y Publicaciones, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos i), j), k), l)
y m) del apartado 1.»
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario.
b) El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial.
c) La Oficina Técnica del Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario.
d) La Oficina Técnica del Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización
Industrial.
e) La Subdirección General de Desarrollo Normativo, Informes y Publicaciones.
f) La Subdirección General de Estudios, Análisis y Planes de Actuación.
Disposición adicional segunda. Referencias a órganos suprimidos.
Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por
este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean y
los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición adicional tercera.

Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los órganos superiores y
directivos del Ministerio de Industria y Turismo continuarán siendo válidas y eficaces,
hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real
decreto, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos
en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
Disposición transitoria primera. Subdirecciones generales suprimidas.
Las personas titulares de los órganos con rango de subdirección general suprimidos
por este real decreto continuarán ejerciendo sus funciones en las subdirecciones
generales de nueva creación a las que este real decreto atribuya las competencias que
dichos órganos suprimidos tuvieran asignadas, hasta el nombramiento de los titulares de
las subdirecciones generales que se crean en sustitución de las suprimidas.
Disposición transitoria segunda. Asignación de unidades y puestos de trabajo.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.
2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y
puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia
orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente,
mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en
este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

cve: BOE-A-2025-14698
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Núm. 170