Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14695)
Real Decreto 635/2025, de 15 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95513
Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021, para la realización de
actuaciones en el ámbito del Camino de Santiago, que se requiere ahora modificar.
Así pues, a partir de una decisión consensuada con las comunidades autónomas por
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 28 de julio de 2021 se acordó que, en el marco
de la inversión 1 subproyecto 2 del Componente 14, además de los Planes Territoriales
de sostenibilidad turística se implementaría un Plan Nacional cuyo importe asignaría el
Estado a comunidades autónomas o entidades locales atendiendo a la valoración de los
proyectos conforme a los mismos criterios previstos para la elegibilidad de los Planes
Territoriales de Sostenibilidad Turísticos de destinos.
Al Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo, se
dedican 44.952.000 euros, de acuerdo con lo aprobado en Conferencia Sectorial.
La ejecución de las actuaciones específicas previstas en el real decreto de referencia
por parte de determinadas comunidades autónomas y entidades locales, confirmó la
existencia de las razones legalmente previstas para articular el mecanismo excepcional
de concesión directa de las subvenciones. A tal fin, se consideró, en primer lugar, la
existencia de razones de interés público, social y económico, dado el objetivo prioritario
de contribuir con la medida a realizar; y, en segundo lugar, la concurrencia de dificultades
razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento
ordinario de convocatoria pública concurrente, dada la previsión de unas entidades
beneficiarias concretas y definidas.
En consecuencia, en aras de la consecución del objeto del Real Decreto 1073/2021,
de 7 de diciembre, se modifica lo previsto con respecto a su plazo de ejecución dada la
necesidad de equiparar los plazos de ejecución del mismo a la del resto de Planes de
Sostenibilidad Turística en Destino 3 que estarán finalizados en el segundo trimestre
de 2026, consiguiendo, por tanto homogeneizar todas las inversiones gestionadas en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia referidas a los planes
mencionados dando cumplimiento, a su vez, a lo aprobado en el Pleno de la Conferencia
Sectorial de Turismo celebrada el 23 de enero de 2023.
El plazo inicial dado para la ejecución de las subvenciones referidas en el artículo 6
del Real Decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, es el 31 de octubre de 2025. Con la
presente propuesta de modificación normativa se amplía el plazo hasta el 30 de mayo
de 2026. Asimismo, el plazo de justificación será de un mes hasta el 30 de junio de 2026.
Esta ampliación es conforme al plazo de finalización de la inversión, recogido tanto
en el CID relativo a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España como en la adenda al mismo. En dichos documentos se indica que los
proyectos destinados a promover la sostenibilidad de los destinos turísticos en el marco
de esta inversión deberán estar terminados a más tardar el 30 de junio de 2026.
Asimismo, la descripción del hito 221 de la C14.I1 es la siguiente: Finalización de los
proyectos de promoción de la sostenibilidad turística en Certificación de la ejecución
T2 2026, es decir, igualmente, se prevé el segundo trimestre de 2026 como plazo de
finalización de dichos proyectos.
Durante la tramitación normativa se han recabado, en el siguiente orden, los informes
del Servicio Jurídico en el departamento, informe de la Oficina de Coordinación y Calidad
Normativa, informe de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Industria y
Turismo.
Asimismo, se ha realizado la comunicación previa al Ministerio de Hacienda, a través
de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional primera, apartado cinco, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para 2025.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
cve: BOE-A-2025-14695
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95513
Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021, para la realización de
actuaciones en el ámbito del Camino de Santiago, que se requiere ahora modificar.
Así pues, a partir de una decisión consensuada con las comunidades autónomas por
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 28 de julio de 2021 se acordó que, en el marco
de la inversión 1 subproyecto 2 del Componente 14, además de los Planes Territoriales
de sostenibilidad turística se implementaría un Plan Nacional cuyo importe asignaría el
Estado a comunidades autónomas o entidades locales atendiendo a la valoración de los
proyectos conforme a los mismos criterios previstos para la elegibilidad de los Planes
Territoriales de Sostenibilidad Turísticos de destinos.
Al Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo, se
dedican 44.952.000 euros, de acuerdo con lo aprobado en Conferencia Sectorial.
La ejecución de las actuaciones específicas previstas en el real decreto de referencia
por parte de determinadas comunidades autónomas y entidades locales, confirmó la
existencia de las razones legalmente previstas para articular el mecanismo excepcional
de concesión directa de las subvenciones. A tal fin, se consideró, en primer lugar, la
existencia de razones de interés público, social y económico, dado el objetivo prioritario
de contribuir con la medida a realizar; y, en segundo lugar, la concurrencia de dificultades
razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento
ordinario de convocatoria pública concurrente, dada la previsión de unas entidades
beneficiarias concretas y definidas.
En consecuencia, en aras de la consecución del objeto del Real Decreto 1073/2021,
de 7 de diciembre, se modifica lo previsto con respecto a su plazo de ejecución dada la
necesidad de equiparar los plazos de ejecución del mismo a la del resto de Planes de
Sostenibilidad Turística en Destino 3 que estarán finalizados en el segundo trimestre
de 2026, consiguiendo, por tanto homogeneizar todas las inversiones gestionadas en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia referidas a los planes
mencionados dando cumplimiento, a su vez, a lo aprobado en el Pleno de la Conferencia
Sectorial de Turismo celebrada el 23 de enero de 2023.
El plazo inicial dado para la ejecución de las subvenciones referidas en el artículo 6
del Real Decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, es el 31 de octubre de 2025. Con la
presente propuesta de modificación normativa se amplía el plazo hasta el 30 de mayo
de 2026. Asimismo, el plazo de justificación será de un mes hasta el 30 de junio de 2026.
Esta ampliación es conforme al plazo de finalización de la inversión, recogido tanto
en el CID relativo a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España como en la adenda al mismo. En dichos documentos se indica que los
proyectos destinados a promover la sostenibilidad de los destinos turísticos en el marco
de esta inversión deberán estar terminados a más tardar el 30 de junio de 2026.
Asimismo, la descripción del hito 221 de la C14.I1 es la siguiente: Finalización de los
proyectos de promoción de la sostenibilidad turística en Certificación de la ejecución
T2 2026, es decir, igualmente, se prevé el segundo trimestre de 2026 como plazo de
finalización de dichos proyectos.
Durante la tramitación normativa se han recabado, en el siguiente orden, los informes
del Servicio Jurídico en el departamento, informe de la Oficina de Coordinación y Calidad
Normativa, informe de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Industria y
Turismo.
Asimismo, se ha realizado la comunicación previa al Ministerio de Hacienda, a través
de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional primera, apartado cinco, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para 2025.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
cve: BOE-A-2025-14695
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170