Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95884
5. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
6. No estar en una situación en la que pueda presumirse que la entidad, por razón
de las personas que la rigen o de otras circunstancias, es continuación o deriva, por
transformación, fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido las
prohibiciones para obtener subvenciones.
7. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6
del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación.
8. No haber recibido ninguna subvención, ayuda, ingreso o recurso que cubra el
mismo concepto objeto de esta orden para el desarrollo de las actividades
subvencionables del artículo 16 de la orden, procedentes de cualquier Administración o
entidades públicas y privadas nacionales, de la Unión Europea u otro organismo
internacional.
En ..................................................................., a ......, de ....................... de ..........
Fdo.:
ADVERTENCIA
Según dispone el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
«1. A los efectos de esta ley, se entenderá por declaración responsable el
documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad,
que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el
reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la
documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración
cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las
anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o
ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de
manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las
Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación
que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá
aportarla.»
«4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la
no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la
documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio
del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales
hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiera lugar.»
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias
podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento
previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad
correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el
mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a
los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, el apartado 4 de este mismo artículo establece que:
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95884
5. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
6. No estar en una situación en la que pueda presumirse que la entidad, por razón
de las personas que la rigen o de otras circunstancias, es continuación o deriva, por
transformación, fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido las
prohibiciones para obtener subvenciones.
7. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6
del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación.
8. No haber recibido ninguna subvención, ayuda, ingreso o recurso que cubra el
mismo concepto objeto de esta orden para el desarrollo de las actividades
subvencionables del artículo 16 de la orden, procedentes de cualquier Administración o
entidades públicas y privadas nacionales, de la Unión Europea u otro organismo
internacional.
En ..................................................................., a ......, de ....................... de ..........
Fdo.:
ADVERTENCIA
Según dispone el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
«1. A los efectos de esta ley, se entenderá por declaración responsable el
documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad,
que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el
reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la
documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración
cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las
anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o
ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de
manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las
Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación
que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá
aportarla.»
«4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la
no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la
documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio
del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales
hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiera lugar.»
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias
podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento
previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad
correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el
mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a
los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, el apartado 4 de este mismo artículo establece que: