Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Comercio exterior. (BOE-A-2025-14696)
Orden ECM/751/2025, de 7 de julio, por la que se regula la garantía de los certificados de importación y exportación en las operaciones de comercio exterior de productos agroalimentarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95516
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/751/2025, de 7 de julio, por la que se regula la garantía de los
certificados de importación y exportación en las operaciones de comercio
exterior de productos agroalimentarios.
El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios, contiene la reglamentación europea aplicable al régimen de
certificados de importación y exportación de productos agroalimentarios.
Conforme a dicha reglamentación, la expedición de los certificados está supeditada
al depósito de una garantía para asegurar que los productos se despachen a libre
práctica o se exporten durante el periodo de validez de los mismos, asegurando el
principio de igualdad de acceso y trato de los operadores de la Unión Europea en el
acceso a dicho régimen.
Por su parte, el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de
diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, con normas relativas a los organismos
pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías
y el uso del euro; el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de
mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de
certificados de importación y exportación; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239,
de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, en lo relativo al régimen de certificados de importación y
exportación, contienen previsiones específicas sobre la liberación y ejecución de la
garantía depositada para los certificados de importación y exportación.
En desarrollo de dichas previsiones es preciso adoptar una nueva disposición, en
sustitución de la vigente Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero
de 1986 por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación,
modificada por Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 27 de julio de 1995, que
recoja el régimen aplicable al procedimiento de constitución de las garantías en relación
con los certificados de comercio exterior.
Esta orden contiene nueve artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones
finales, siendo su objeto la regulación del procedimiento de constitución de la garantía
que acompaña a los certificados de importación y exportación ante la Dirección General
de Política Comercial como autoridad expedidora, así como su devolución y ejecución,
total o parcial.
Se determinan las formas de constitución de la garantía conforme con lo previsto en
el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Caja General de Depósitos, salvo la referida a los valores de deuda del Estado no
contemplada en la normativa europea, que estará a disposición de la citada Dirección
General de Política Comercial, debiendo dejar constancia de la constitución de aquella
en el documento de despacho que será visado por la aduana de despacho.
La devolución de la garantía constituida podrá ser de forma total o parcial, en
proporción a la cantidad de productos con respecto a los cuales la autoridad expedidora
disponga de la prueba del cumplimiento de la obligación del despacho a libre práctica o
de la exportación y salida del territorio aduanero de la Unión.
La no realización de despacho alguno o de la exportación durante el periodo de
validez del certificado, salvo concurrencia de causa de fuerza mayor, derivará en la
cve: BOE-A-2025-14696
Verificable en https://www.boe.es
14696
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95516
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/751/2025, de 7 de julio, por la que se regula la garantía de los
certificados de importación y exportación en las operaciones de comercio
exterior de productos agroalimentarios.
El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios, contiene la reglamentación europea aplicable al régimen de
certificados de importación y exportación de productos agroalimentarios.
Conforme a dicha reglamentación, la expedición de los certificados está supeditada
al depósito de una garantía para asegurar que los productos se despachen a libre
práctica o se exporten durante el periodo de validez de los mismos, asegurando el
principio de igualdad de acceso y trato de los operadores de la Unión Europea en el
acceso a dicho régimen.
Por su parte, el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de
diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, con normas relativas a los organismos
pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías
y el uso del euro; el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de
mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de
certificados de importación y exportación; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239,
de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, en lo relativo al régimen de certificados de importación y
exportación, contienen previsiones específicas sobre la liberación y ejecución de la
garantía depositada para los certificados de importación y exportación.
En desarrollo de dichas previsiones es preciso adoptar una nueva disposición, en
sustitución de la vigente Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero
de 1986 por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación,
modificada por Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 27 de julio de 1995, que
recoja el régimen aplicable al procedimiento de constitución de las garantías en relación
con los certificados de comercio exterior.
Esta orden contiene nueve artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones
finales, siendo su objeto la regulación del procedimiento de constitución de la garantía
que acompaña a los certificados de importación y exportación ante la Dirección General
de Política Comercial como autoridad expedidora, así como su devolución y ejecución,
total o parcial.
Se determinan las formas de constitución de la garantía conforme con lo previsto en
el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Caja General de Depósitos, salvo la referida a los valores de deuda del Estado no
contemplada en la normativa europea, que estará a disposición de la citada Dirección
General de Política Comercial, debiendo dejar constancia de la constitución de aquella
en el documento de despacho que será visado por la aduana de despacho.
La devolución de la garantía constituida podrá ser de forma total o parcial, en
proporción a la cantidad de productos con respecto a los cuales la autoridad expedidora
disponga de la prueba del cumplimiento de la obligación del despacho a libre práctica o
de la exportación y salida del territorio aduanero de la Unión.
La no realización de despacho alguno o de la exportación durante el periodo de
validez del certificado, salvo concurrencia de causa de fuerza mayor, derivará en la
cve: BOE-A-2025-14696
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