Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Patrimonio histórico. (BOE-A-2025-14772)
Orden CLT/754/2025, de 4 de julio, por la que se otorga la garantía del Estado al préstamo de 88 obras para su exhibición en la exposición temporal «Warhol, Pollock y otros espacios americanos», en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95776
utilizando para ello los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio
del euro fijados por Resolución del Banco de España correspondiente al día 25 de abril
de 2025 (BOE de 26 de abril de 2025). A los efectos de esta Orden, se considerará que
el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
Cuarto.
Periodo de cobertura y efectos.
1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado se iniciará el 21 de
septiembre de 2025, y surtirá efectos desde el momento de la recogida de las obras en
su lugar de origen, hasta la devolución de las mismas en su lugar de origen o en otro
designado por el cedente, con fecha límite de 25 de febrero de 2026.
2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá
prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de
Cultura, a través de la correspondiente orden.
Quinto. Entrega y devolución de las obras.
1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado
elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la
conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte
de ambos a la firma del acta correspondiente.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente
en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá
constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se
encuentra la misma.
Sexto.
Obligaciones de la institución solicitante.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución
solicitante de la garantía deberá:
a) Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura un certificado extendido por su Director/a acreditando la finalización de la
garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de
cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras.
b) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y
conservación de las obras, así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta
orden.
Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la
garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.
Octavo. Remisión electrónica de la garantía del Estado.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura
dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del Estado
y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.
Madrid, 4 de julio de 2025.–El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CLT/503/2024, de 27
de mayo), el Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.
cve: BOE-A-2025-14772
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo. Incorporación del anexo.
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95776
utilizando para ello los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio
del euro fijados por Resolución del Banco de España correspondiente al día 25 de abril
de 2025 (BOE de 26 de abril de 2025). A los efectos de esta Orden, se considerará que
el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
Cuarto.
Periodo de cobertura y efectos.
1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado se iniciará el 21 de
septiembre de 2025, y surtirá efectos desde el momento de la recogida de las obras en
su lugar de origen, hasta la devolución de las mismas en su lugar de origen o en otro
designado por el cedente, con fecha límite de 25 de febrero de 2026.
2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá
prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de
Cultura, a través de la correspondiente orden.
Quinto. Entrega y devolución de las obras.
1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado
elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la
conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte
de ambos a la firma del acta correspondiente.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente
en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá
constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se
encuentra la misma.
Sexto.
Obligaciones de la institución solicitante.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución
solicitante de la garantía deberá:
a) Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura un certificado extendido por su Director/a acreditando la finalización de la
garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de
cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras.
b) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y
conservación de las obras, así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta
orden.
Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la
garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.
Octavo. Remisión electrónica de la garantía del Estado.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura
dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del Estado
y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.
Madrid, 4 de julio de 2025.–El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CLT/503/2024, de 27
de mayo), el Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.
cve: BOE-A-2025-14772
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo. Incorporación del anexo.