Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94691
INTRODUCCIÓN
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL), modificó diversas normas reguladoras de la organización, la gestión y el control del sector
público local, entre ellas, el artículo 213 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales (TRLRHL), que disponía que el Gobierno establecería las normas sobre los procedimientos
de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal
controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberían seguir en el desarrollo de las
funciones de control.
En cumplimiento de dicha previsión, se aprobó el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local (RCIL), cuya
entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2018. Esta norma ha supuesto una importante novedad,
al armonizar los procedimientos, alcance y técnicas a emplear en el control interno de las entidades
del sector público local con las empleadas por la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) y al incorporar en el ámbito del control interno local novedades significativas que se
refieren, entre otras, a las siguientes cuestiones: determinación del perímetro del control interno de
la entidad local; regulación del procedimiento de resolución de discrepancias; desarrollo del
contenido y ejercicio del control financiero, en sus modalidades de control permanente y auditoría
pública; y sistematización de los resultados del control interno, su seguimiento y su publicidad.
La aplicación de esta norma ha dado lugar a una modificación significativa de la actuación de los
órganos de Intervención de las entidades locales, reforzando sus competencias, estableciendo
nuevas obligaciones en materia de control financiero y promoviendo la mejora de los resultados del
control interno.
Para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el referido Real Decreto, que han originado
un incremento significativo de la información a suministrar por las Intervenciones locales en materia
de control interno, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 19 de diciembre de 2019, aprobó
la “Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades
locales”, que regula la información que los órganos de Intervención deben remitir sobre la estructura
del órgano de Intervención, el sistema de control interno, los resultados del control interno y las
actuaciones de control financiero. Además, los órganos de Intervención han de enviar información
sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la
entidad local contrarios a reparos formulados por los interventores locales y las anomalías
detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos y resoluciones adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa.
La información que han de remitir los órganos de Intervención pone de manifiesto las incidencias
más significativas detectadas en el desarrollo de su actuación y permite efectuar una evaluación de
riesgos, tanto de entidades, como de áreas en las que se reflejan las deficiencias o irregularidades
detectadas por los responsables del control interno de las entidades locales. Asimismo, los órganos
interventores comunican al Tribunal de Cuentas los hechos que pudieran ser constitutivos de
responsabilidad contable al objeto de que sean conocidos por la Sección de Enjuiciamiento de esta
Institución.
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
Con esta fiscalización se pretender ofrecer una visión global y representativa sobre el
funcionamiento del sistema de control interno y la implantación de las nuevas medidas previstas en
el RCIL una vez que ha transcurrido un cierto lapso de tiempo para que los órganos interventores
hayan podido acomodar el ejercicio de su función a lo dispuesto en ese Reglamento. De estas
circunstancias resulta el especial interés de la presente fiscalización.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94691
INTRODUCCIÓN
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL), modificó diversas normas reguladoras de la organización, la gestión y el control del sector
público local, entre ellas, el artículo 213 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales (TRLRHL), que disponía que el Gobierno establecería las normas sobre los procedimientos
de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal
controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberían seguir en el desarrollo de las
funciones de control.
En cumplimiento de dicha previsión, se aprobó el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local (RCIL), cuya
entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2018. Esta norma ha supuesto una importante novedad,
al armonizar los procedimientos, alcance y técnicas a emplear en el control interno de las entidades
del sector público local con las empleadas por la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) y al incorporar en el ámbito del control interno local novedades significativas que se
refieren, entre otras, a las siguientes cuestiones: determinación del perímetro del control interno de
la entidad local; regulación del procedimiento de resolución de discrepancias; desarrollo del
contenido y ejercicio del control financiero, en sus modalidades de control permanente y auditoría
pública; y sistematización de los resultados del control interno, su seguimiento y su publicidad.
La aplicación de esta norma ha dado lugar a una modificación significativa de la actuación de los
órganos de Intervención de las entidades locales, reforzando sus competencias, estableciendo
nuevas obligaciones en materia de control financiero y promoviendo la mejora de los resultados del
control interno.
Para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el referido Real Decreto, que han originado
un incremento significativo de la información a suministrar por las Intervenciones locales en materia
de control interno, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 19 de diciembre de 2019, aprobó
la “Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades
locales”, que regula la información que los órganos de Intervención deben remitir sobre la estructura
del órgano de Intervención, el sistema de control interno, los resultados del control interno y las
actuaciones de control financiero. Además, los órganos de Intervención han de enviar información
sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la
entidad local contrarios a reparos formulados por los interventores locales y las anomalías
detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos y resoluciones adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa.
La información que han de remitir los órganos de Intervención pone de manifiesto las incidencias
más significativas detectadas en el desarrollo de su actuación y permite efectuar una evaluación de
riesgos, tanto de entidades, como de áreas en las que se reflejan las deficiencias o irregularidades
detectadas por los responsables del control interno de las entidades locales. Asimismo, los órganos
interventores comunican al Tribunal de Cuentas los hechos que pudieran ser constitutivos de
responsabilidad contable al objeto de que sean conocidos por la Sección de Enjuiciamiento de esta
Institución.
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
Con esta fiscalización se pretender ofrecer una visión global y representativa sobre el
funcionamiento del sistema de control interno y la implantación de las nuevas medidas previstas en
el RCIL una vez que ha transcurrido un cierto lapso de tiempo para que los órganos interventores
hayan podido acomodar el ejercicio de su función a lo dispuesto en ese Reglamento. De estas
circunstancias resulta el especial interés de la presente fiscalización.