Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94707

Cuadro 9. Planes anuales de control financiero de los ayuntamientos por tramos de
población, ejercicio 2020
Tramos de población
Más de 250.000 h.

N.º Aytos.
remiten
inform.
15

Plan anual de control
financiero

Elevación al Pleno



%



13

86,67

13

100,00

%

De 50.001 a 250.000 h.

117

68

58,12

67

98,52(1)

De 5.001 a 50.000 h.

901

272

30,19

272

100,00

De 1.001 a 5.000 h.

1.232

86

6,98

86

100,00

De 1 a 1.000 h.

2.633

191

7,25

191

100,00

Total

4.898

630

12,86

629

99,84

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades
Locales
(1) El órgano interventor del Ayuntamiento de Fuengirola ha informado que remitió el plan anual para conocimiento del
Pleno, si bien este no ha llegado a conocerlo.

Las cifras expuestas son superiores a las de 2019, pues en ese ejercicio solo el 8 % de los
ayuntamientos contaron con un plan anual de control financiero, lo que pone de manifiesto que los
órganos de Intervención de los ayuntamientos paulatinamente van adaptándose a las nuevas
medidas previstas en el RCIL.
II.1.3. Acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y
principales anomalías en la gestión de ingresos
El órgano interventor ha de remitir anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y
acuerdos adoptados por el Presidente de la entidad local y por el Pleno de la corporación contrarios
a los reparos formulados, los acuerdos y resoluciones con omisión del trámite de fiscalización
previa, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos,
conforme al artículo 218.3 del TRLRHL, los artículos 5, 12 y 15 del RCIL y la Instrucción del Tribunal
de Cuentas de 19 de diciembre de 2019.
En el caso de que durante el ejercicio no se hubieran producido estos supuestos, el órgano
interventor hará constar dicha circunstancia mediante la remisión de una certificación negativa.

cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es

En el cuadro siguiente se recogen, a fecha de corte de los trabajos de fiscalización −22 junio de
2022−, las certificaciones negativas presentadas por los titulares de los órganos de Intervención en
relación con la existencia de acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa y anomalías en la gestión de ingresos, atendiendo al tramo de población de los
ayuntamientos.