Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94704

El informe resumen anual y el plan de acción se configuran como dos importantes herramientas
para mejorar la gestión económico-financiera de las entidades locales, pues en el primero de ellos
se exponen las deficiencias más relevantes detectadas por la Intervención y en el segundo se
relacionan las medidas correctoras para subsanar dichas deficiencias. Sin embargo, de los
resultados expuestos se desprende que el grado de implantación de estas actuaciones en los
ayuntamientos es aún reducido, pues no todos ellos cuentan con el informe resumen anual
−fundamentalmente los ayuntamientos de menor población−, siendo menos aún los que disponen
de un plan de acción.
A pesar de ello, las cifras expuestas son superiores a las de 2019, lo que evidencia que los
ayuntamientos gradualmente van implantando en su organización las nuevas medidas previstas en
el RCIL. En ese ejercicio, un 34 % de los órganos interventores de los ayuntamientos que enviaron
información en materia de control interno comunicó haber elaborado el resumen anual de los
resultados de control interno, de los cuales un 55 % indicó que fue remitido al Pleno de la entidad y
un 43 % a la IGAE, siendo solo un 5 % de aquellos los que dispusieron de un plan de acción.
II.1.2.4. ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO
El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público
local en el aspecto económico financiero y se lleva a cabo mediante las modalidades de control
permanente y de auditoría pública.
Los trabajos de control permanente incluyen, entre otros aspectos, la verificación, mediante técnicas
de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los
órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente el resultado de
las operaciones derivadas de su actividad económico-financiera.
Asimismo, en el ámbito del control permanente, los responsables de los órganos de Intervención
deben remitir información acerca de si se han emitido en el ejercicio informes negativos referidos a
la aprobación del presupuesto, a la liquidación de este o a los expedientes de modificaciones
presupuestarias tramitados, así como sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad, información
que se muestra en el cuadro siguiente.

cve: BOE-A-2025-14666
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Núm. 169