Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94701
Cuadro 4. Función interventora en los ayuntamientos por tramos de población, ejercicio 2020
Fiscalización plena
Tramos de población
Nº Aytos.
remiten
inform.
Nº Aytos.
%
Nº Aytos.
%
Fiscalización limitada previa
Otros requisitos
Se aplica a todo
o tramit. esenciales
%
tipo de gtos. y
aprobados por Pleno
obligs.
%
15
5
33,33
10
66,67
6
60,00
9
90,00
Entre 50.001 y 250.000 h.
117
38
32,48
79
67,52
39
49,37
64
81,01
Entre 5.001 y 50.000 h.
901
337
37,40
564
62,60
181
32,09
476
84,40
Entre 1.001 y 5.000 h.
1.232
602
48,86
630
51,14
68
10,79
566
89,84
Entre 1 y 1.000 h.
2.633
1.452
55,15
1.181
44,85
45
3,81
1.113
94,24
Total
4.898
2.434
49,69
2.464
50,31
339
13,76
2.228
90,42
Más de 250.000 h.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
Según resulta del cuadro anterior, la modalidad de fiscalización e intervención limitada previa de
requisitos básicos se aplicó en 2020 por el 50 % de los ayuntamientos, siendo este porcentaje
superior en los municipios de mayor población. Así, mientras que en los ayuntamientos de 1 a 1.000
habitantes se aplicó en el 45 % de los mismos, en los de más de 50.000 habitantes este porcentaje
ascendió al 67 %.
De ellos, en el 14 % se comprobaron otros requisitos o trámites esenciales aprobados por acuerdo
plenario, distintos de los previstos expresamente en el artículo 13 del RCIL. Según la información
facilitada por los órganos de Intervención, las áreas en las que se previeron otros extremos objeto
de comprobación fueron, principalmente, las relativas a convocatorias de personal y nombramientos
de personal interino; retribuciones y, en particular, abono de horas extraordinarias, gratificaciones,
anticipos y dietas; expedientes de responsabilidad patrimonial; pago de intereses de demora;
contratos; subvenciones y operaciones de crédito.
Respecto a la fiscalización de derechos e ingresos, está previsto en el artículo 9 del RCIL que las
entidades locales puedan determinar, mediante acuerdo del Pleno, la sustitución de la fiscalización
previa de derechos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, realizando
actuaciones comprobatorias posteriores mediante el ejercicio del control financiero.
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
En el cuadro siguiente se recoge la información sobre el régimen de control de los derechos e
ingresos.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94701
Cuadro 4. Función interventora en los ayuntamientos por tramos de población, ejercicio 2020
Fiscalización plena
Tramos de población
Nº Aytos.
remiten
inform.
Nº Aytos.
%
Nº Aytos.
%
Fiscalización limitada previa
Otros requisitos
Se aplica a todo
o tramit. esenciales
%
tipo de gtos. y
aprobados por Pleno
obligs.
%
15
5
33,33
10
66,67
6
60,00
9
90,00
Entre 50.001 y 250.000 h.
117
38
32,48
79
67,52
39
49,37
64
81,01
Entre 5.001 y 50.000 h.
901
337
37,40
564
62,60
181
32,09
476
84,40
Entre 1.001 y 5.000 h.
1.232
602
48,86
630
51,14
68
10,79
566
89,84
Entre 1 y 1.000 h.
2.633
1.452
55,15
1.181
44,85
45
3,81
1.113
94,24
Total
4.898
2.434
49,69
2.464
50,31
339
13,76
2.228
90,42
Más de 250.000 h.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
Según resulta del cuadro anterior, la modalidad de fiscalización e intervención limitada previa de
requisitos básicos se aplicó en 2020 por el 50 % de los ayuntamientos, siendo este porcentaje
superior en los municipios de mayor población. Así, mientras que en los ayuntamientos de 1 a 1.000
habitantes se aplicó en el 45 % de los mismos, en los de más de 50.000 habitantes este porcentaje
ascendió al 67 %.
De ellos, en el 14 % se comprobaron otros requisitos o trámites esenciales aprobados por acuerdo
plenario, distintos de los previstos expresamente en el artículo 13 del RCIL. Según la información
facilitada por los órganos de Intervención, las áreas en las que se previeron otros extremos objeto
de comprobación fueron, principalmente, las relativas a convocatorias de personal y nombramientos
de personal interino; retribuciones y, en particular, abono de horas extraordinarias, gratificaciones,
anticipos y dietas; expedientes de responsabilidad patrimonial; pago de intereses de demora;
contratos; subvenciones y operaciones de crédito.
Respecto a la fiscalización de derechos e ingresos, está previsto en el artículo 9 del RCIL que las
entidades locales puedan determinar, mediante acuerdo del Pleno, la sustitución de la fiscalización
previa de derechos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, realizando
actuaciones comprobatorias posteriores mediante el ejercicio del control financiero.
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
En el cuadro siguiente se recoge la información sobre el régimen de control de los derechos e
ingresos.