Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94684
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
14666
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así
como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio
2020.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 8
de mayo de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de
fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las
actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020, acuerda:
Instar a los ayuntamientos a:
– Establecer procedimientos y habilitar mecanismos internos que impulsen y garanticen
el envío regular por parte de los órganos de Intervención al Tribunal de Cuentas de la
información sobre control interno.
– Realizar un diagnóstico de la entidad local y de sus entes dependientes, valorando
los medios personales, organizativos y materiales disponibles para llevar a cabo el
control interno, aprobando aquellas normas internas que resulten precisas o adaptando
las ya existentes, y resolviendo sobre los regímenes de control interno a los que resulte
más conveniente acogerse, tanto de ingresos como de gastos, teniendo en cuenta las
características y necesidades particulares de cada entidad, a fin de que se pueda
alcanzar la plena implementación del modelo de control interno eficaz previsto
reglamentariamente.
– Adoptar las medidas necesarias para asegurar que sus órganos de intervención
dispongan de personal suficiente, con un nivel adecuado de conocimientos teóricos, así
como de herramientas informáticas que permitan la automatización de determinados
procesos y la obtención de datos para su posterior análisis, al objeto de que pueda
llevarse a cabo de manera efectiva el control interno en estas entidades.
– Potenciar la utilización de los instrumentos de colaboración y de asesoramiento
que la normativa pone a disposición de los interventores locales, especialmente en
aquellos en los que resulten insuficientes los medios personales o materiales disponibles
para ejercer el control interno.
– Implantar mecanismos internos dirigidos a garantizar la plena colaboración de los
gestores públicos con los órganos de intervención municipales, de manera que estos
últimos puedan realizar adecuadamente y en plazo las actuaciones de control que les
competen.
– Establecer procedimientos que garanticen la elaboración y seguimiento de los
planes de acción, al objeto de que se corrijan las debilidades y deficiencias puestas de
manifiesto en los informes resumen elaborados por los órganos de Intervención, así
como procurar la participación de todos los órganos de gobierno de los ayuntamientos en
el ejercicio del control interno, a fin de que se conciba este control como un proceso en el
que ha de intervenir, no solo los órganos de control interno, sino todos los responsables
de la entidad.
2.
Instar a las entidades locales a:
– Establecer procedimientos y habilitar mecanismos internos que impulsen y
garanticen el envío regular por parte de los órganos de Intervención al Tribunal de
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94684
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
14666
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así
como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio
2020.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 8
de mayo de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de
fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las
actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020, acuerda:
Instar a los ayuntamientos a:
– Establecer procedimientos y habilitar mecanismos internos que impulsen y garanticen
el envío regular por parte de los órganos de Intervención al Tribunal de Cuentas de la
información sobre control interno.
– Realizar un diagnóstico de la entidad local y de sus entes dependientes, valorando
los medios personales, organizativos y materiales disponibles para llevar a cabo el
control interno, aprobando aquellas normas internas que resulten precisas o adaptando
las ya existentes, y resolviendo sobre los regímenes de control interno a los que resulte
más conveniente acogerse, tanto de ingresos como de gastos, teniendo en cuenta las
características y necesidades particulares de cada entidad, a fin de que se pueda
alcanzar la plena implementación del modelo de control interno eficaz previsto
reglamentariamente.
– Adoptar las medidas necesarias para asegurar que sus órganos de intervención
dispongan de personal suficiente, con un nivel adecuado de conocimientos teóricos, así
como de herramientas informáticas que permitan la automatización de determinados
procesos y la obtención de datos para su posterior análisis, al objeto de que pueda
llevarse a cabo de manera efectiva el control interno en estas entidades.
– Potenciar la utilización de los instrumentos de colaboración y de asesoramiento
que la normativa pone a disposición de los interventores locales, especialmente en
aquellos en los que resulten insuficientes los medios personales o materiales disponibles
para ejercer el control interno.
– Implantar mecanismos internos dirigidos a garantizar la plena colaboración de los
gestores públicos con los órganos de intervención municipales, de manera que estos
últimos puedan realizar adecuadamente y en plazo las actuaciones de control que les
competen.
– Establecer procedimientos que garanticen la elaboración y seguimiento de los
planes de acción, al objeto de que se corrijan las debilidades y deficiencias puestas de
manifiesto en los informes resumen elaborados por los órganos de Intervención, así
como procurar la participación de todos los órganos de gobierno de los ayuntamientos en
el ejercicio del control interno, a fin de que se conciba este control como un proceso en el
que ha de intervenir, no solo los órganos de control interno, sino todos los responsables
de la entidad.
2.
Instar a las entidades locales a:
– Establecer procedimientos y habilitar mecanismos internos que impulsen y
garanticen el envío regular por parte de los órganos de Intervención al Tribunal de
cve: BOE-A-2025-14666
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