Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14672)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa del impacto del trabajo a distancia en la gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, periodo 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95197
Los datos considerados para el estudio fueron el número de actuarios de cada dependencia,
clasificados en función de la modalidad de teletrabajo18 y el número de expedientes instruidos en el
mismo periodo de 2019 y 2020. Se ofrecen en el informe datos interanuales comparativos de la
gestión de cada uno de los grupos.
Se presentan separadamente los resultados correspondientes a las dependencias regionales de
mayor tamaño y al resto de las oficinas. En cuanto a las primeras (4 oficinas) cabe destacar que
salvo en una de ellas, su rendimiento en términos de expedientes instruidos disminuyó en 2020 con
referencia al ejercicio anterior, cualquiera que fuera el número de días presenciales. El informe
señala como principal conclusión que son los funcionarios que teletrabajan un mayor número de
días los que presentan peores resultados en tales términos (excepto en una de las oficinas donde
todos los funcionarios acuden el mismo número de días).
Respecto del resto de las once dependencias consideradas, en nueve casos se observó la
disminución del rendimiento en todas las modalidades de teletrabajo. En siete de las dependencias
los mayores descensos de rendimiento se observan en la modalidad de trabajo presencial de 4 o 5
días a la semana y en tres casos en la de 0 o un día19.
Son varias las dependencias que mencionan que los resultados no son o no son solo imputables al
teletrabajo. Se mencionan, entre otras, las siguientes circunstancias que han tenido repercusión:
“los funcionarios que realizan más días de teletrabajo son aquellos que año tras año obtienen un
resultado excelente en la Dependencia. Por el contrario, quienes acuden más días a la oficina son
aquellos que tienen más dificultades para adaptarse al teletrabajo”; los resultados son debidos al
“confinamiento, tipología de los expedientes, manejo de herramientas y disponibilidad en casa en
el confinamiento, capacidad personal e implicación con el trabajo”; o las diferencias responden “no
tanto al teletrabajo sino a las circunstancias de la carga y la complejidad de los expedientes”.
El Tribunal valora positivamente la realización del estudio, que habría sido conveniente extender al
resto de áreas de la Gestión de la AEAT. Entiende, no obstante, que por el momento específico a
que se refieren los resultados indicados, estos no son concluyentes sobre la eficacia del teletrabajo
en el área de Inspección, ni extrapolables al resto del período fiscalizado. Se estima conveniente la
realización de estudios similares con referencia a la gestión realizada en los siguientes ejercicios,
una vez implantado el teletrabajo de forma uniforme y estable.
El Tribunal ha analizado los sistemas de planificación por objetivos y de evaluación del desempeño
establecidos por la AEAT con la finalidad de valorar la posible incidencia del teletrabajo en la
consecución de los objetivos de la Agencia y su adecuación al principio establecido en el artículo
47 bis del TREBEP, según el cual “el teletrabajo contribuirá a una mejor organización del trabajo a
través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento”. Se incluye, asimismo,
en este apartado el resultado del análisis del efecto del teletrabajo en relación con otros indicadores
de la eficacia y la eficiencia de la gestión de la AEAT.
18
Se fijaron tres tramos según el número de días presenciales realizados a la semana: de cero a 1 día, de 2 a 3 y de 4 a
5 días.
19 Hay una oficina que no ofrece datos desagregados.
cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es
II.3. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS DE PLANIFICACIÓN POR OBJETIVOS Y DE EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95197
Los datos considerados para el estudio fueron el número de actuarios de cada dependencia,
clasificados en función de la modalidad de teletrabajo18 y el número de expedientes instruidos en el
mismo periodo de 2019 y 2020. Se ofrecen en el informe datos interanuales comparativos de la
gestión de cada uno de los grupos.
Se presentan separadamente los resultados correspondientes a las dependencias regionales de
mayor tamaño y al resto de las oficinas. En cuanto a las primeras (4 oficinas) cabe destacar que
salvo en una de ellas, su rendimiento en términos de expedientes instruidos disminuyó en 2020 con
referencia al ejercicio anterior, cualquiera que fuera el número de días presenciales. El informe
señala como principal conclusión que son los funcionarios que teletrabajan un mayor número de
días los que presentan peores resultados en tales términos (excepto en una de las oficinas donde
todos los funcionarios acuden el mismo número de días).
Respecto del resto de las once dependencias consideradas, en nueve casos se observó la
disminución del rendimiento en todas las modalidades de teletrabajo. En siete de las dependencias
los mayores descensos de rendimiento se observan en la modalidad de trabajo presencial de 4 o 5
días a la semana y en tres casos en la de 0 o un día19.
Son varias las dependencias que mencionan que los resultados no son o no son solo imputables al
teletrabajo. Se mencionan, entre otras, las siguientes circunstancias que han tenido repercusión:
“los funcionarios que realizan más días de teletrabajo son aquellos que año tras año obtienen un
resultado excelente en la Dependencia. Por el contrario, quienes acuden más días a la oficina son
aquellos que tienen más dificultades para adaptarse al teletrabajo”; los resultados son debidos al
“confinamiento, tipología de los expedientes, manejo de herramientas y disponibilidad en casa en
el confinamiento, capacidad personal e implicación con el trabajo”; o las diferencias responden “no
tanto al teletrabajo sino a las circunstancias de la carga y la complejidad de los expedientes”.
El Tribunal valora positivamente la realización del estudio, que habría sido conveniente extender al
resto de áreas de la Gestión de la AEAT. Entiende, no obstante, que por el momento específico a
que se refieren los resultados indicados, estos no son concluyentes sobre la eficacia del teletrabajo
en el área de Inspección, ni extrapolables al resto del período fiscalizado. Se estima conveniente la
realización de estudios similares con referencia a la gestión realizada en los siguientes ejercicios,
una vez implantado el teletrabajo de forma uniforme y estable.
El Tribunal ha analizado los sistemas de planificación por objetivos y de evaluación del desempeño
establecidos por la AEAT con la finalidad de valorar la posible incidencia del teletrabajo en la
consecución de los objetivos de la Agencia y su adecuación al principio establecido en el artículo
47 bis del TREBEP, según el cual “el teletrabajo contribuirá a una mejor organización del trabajo a
través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento”. Se incluye, asimismo,
en este apartado el resultado del análisis del efecto del teletrabajo en relación con otros indicadores
de la eficacia y la eficiencia de la gestión de la AEAT.
18
Se fijaron tres tramos según el número de días presenciales realizados a la semana: de cero a 1 día, de 2 a 3 y de 4 a
5 días.
19 Hay una oficina que no ofrece datos desagregados.
cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es
II.3. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS DE PLANIFICACIÓN POR OBJETIVOS Y DE EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO