Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14672)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa del impacto del trabajo a distancia en la gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, periodo 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95176
CUADRO N.º 3 DECLARACIONES PRESENTADAS DE LAS PRINCIPALES FIGURAS
TRIBUTARIAS
(número)
2020
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
Impuesto sobre sociedades
IVA
Comercio exterior
2021
2022
21.129.465
21.791.419
22.359.468
1.590.062
1.646.475
1.677.515
2.854.086
2.893.906
2.947.299
16.477.483
23.673.076
23.456.427
Fuente: Memorias de gestión de la AEAT.
I.2.2. El trabajo a distancia
El rápido avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones desde las últimas
décadas del siglo XX llevó a considerar el trabajo a distancia como nueva fórmula organizativa para
la prestación de servicios. Se preveía una expansión rápida y considerable del sistema, debido a
las ventajas implícitas que podría suponer para trabajadores y empresarios, entre ellas: ahorros en
transporte e instalaciones, flexibilidad de horarios, mejora de la conciliación laboral y familiar e
incremento de la productividad.
Las expectativas sobre una rápida y común implantación del teletrabajo no se cumplieron, sin
embargo, en el ámbito de la administración pública española, donde tradicionalmente se ha dado
un alto valor a la presencialidad, y donde las reticencias debidas a los posibles efectos negativos
del sistema: pérdida de productividad, mayores costes, absentismo, pérdida de cultura organizativa,
dificultades de supervisión, etc., han pesado más que las indicadas ventajas. Por todo ello, la
implantación generalizada del sistema no se produjo hasta la irrupción de la pandemia de la
COVID-19.
Con anterioridad a ese momento tuvieron lugar en el sector público español algunas iniciativas de
teletrabajo. En 2006 el Ministerio de Administraciones Públicas diseñó un plan piloto de teletrabajo,
enmarcado en el Plan Concilia, entre las medidas dirigidas a la conciliación de la vida familiar y
laboral. La Orden APU/1981/2006, de 21 de junio, promovió la implantación de programas piloto de
teletrabajo en los departamentos ministeriales.
La llegada de la pandemia de la COVID-19 dio lugar a la aplicación masiva del teletrabajo, al recurrir
a este sistema tanto la administración pública como el sector privado, para garantizar la continuidad
de la prestación de su actividad, desplazando los puestos de trabajo desde las sedes de las
organizaciones a los domicilios de los trabajadores. Una vez que el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo declaró el estado de alarma por la pandemia internacional del coronavirus, el teletrabajo
se aplicó en la mayor parte de organizaciones públicas y privadas de forma generalizada. Con
posterioridad, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se recoge un conjunto de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19,
cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito autonómico, las Comunidades Autónomas de Castilla y León y del País Vasco fueron
pioneras en el desarrollo normativo de un sistema de teletrabajo con la aprobación,
respectivamente, de los Decretos 9/2011, de 17 de marzo, y 9/2012, de 29 de mayo, que regularon
el teletrabajo de sus empleados públicos. Dentro del sector público estatal destaca la experiencia
de la Agencia Española de Protección de Datos, que en 2019 implantó un plan de teletrabajo al que
se acogió el 55 % de su plantilla.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95176
CUADRO N.º 3 DECLARACIONES PRESENTADAS DE LAS PRINCIPALES FIGURAS
TRIBUTARIAS
(número)
2020
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
Impuesto sobre sociedades
IVA
Comercio exterior
2021
2022
21.129.465
21.791.419
22.359.468
1.590.062
1.646.475
1.677.515
2.854.086
2.893.906
2.947.299
16.477.483
23.673.076
23.456.427
Fuente: Memorias de gestión de la AEAT.
I.2.2. El trabajo a distancia
El rápido avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones desde las últimas
décadas del siglo XX llevó a considerar el trabajo a distancia como nueva fórmula organizativa para
la prestación de servicios. Se preveía una expansión rápida y considerable del sistema, debido a
las ventajas implícitas que podría suponer para trabajadores y empresarios, entre ellas: ahorros en
transporte e instalaciones, flexibilidad de horarios, mejora de la conciliación laboral y familiar e
incremento de la productividad.
Las expectativas sobre una rápida y común implantación del teletrabajo no se cumplieron, sin
embargo, en el ámbito de la administración pública española, donde tradicionalmente se ha dado
un alto valor a la presencialidad, y donde las reticencias debidas a los posibles efectos negativos
del sistema: pérdida de productividad, mayores costes, absentismo, pérdida de cultura organizativa,
dificultades de supervisión, etc., han pesado más que las indicadas ventajas. Por todo ello, la
implantación generalizada del sistema no se produjo hasta la irrupción de la pandemia de la
COVID-19.
Con anterioridad a ese momento tuvieron lugar en el sector público español algunas iniciativas de
teletrabajo. En 2006 el Ministerio de Administraciones Públicas diseñó un plan piloto de teletrabajo,
enmarcado en el Plan Concilia, entre las medidas dirigidas a la conciliación de la vida familiar y
laboral. La Orden APU/1981/2006, de 21 de junio, promovió la implantación de programas piloto de
teletrabajo en los departamentos ministeriales.
La llegada de la pandemia de la COVID-19 dio lugar a la aplicación masiva del teletrabajo, al recurrir
a este sistema tanto la administración pública como el sector privado, para garantizar la continuidad
de la prestación de su actividad, desplazando los puestos de trabajo desde las sedes de las
organizaciones a los domicilios de los trabajadores. Una vez que el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo declaró el estado de alarma por la pandemia internacional del coronavirus, el teletrabajo
se aplicó en la mayor parte de organizaciones públicas y privadas de forma generalizada. Con
posterioridad, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se recoge un conjunto de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19,
cve: BOE-A-2025-14672
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito autonómico, las Comunidades Autónomas de Castilla y León y del País Vasco fueron
pioneras en el desarrollo normativo de un sistema de teletrabajo con la aprobación,
respectivamente, de los Decretos 9/2011, de 17 de marzo, y 9/2012, de 29 de mayo, que regularon
el teletrabajo de sus empleados públicos. Dentro del sector público estatal destaca la experiencia
de la Agencia Española de Protección de Datos, que en 2019 implantó un plan de teletrabajo al que
se acogió el 55 % de su plantilla.