Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14669)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la mejora de la competitividad del destino turístico contempladas en el Plan de Impulso del Sector Turístico, ejercicios 2020 a 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94931
En dicha página, por primera vez en 2021, se determinan con exactitud los plazos para que las
EELL presenten los PSTD, se incluyen las normas de funcionamiento del programa y los criterios
de valoración, plantillas y formularios con contenidos mínimos de los PSTD que deben presentar
las EELL (datos básicos, memoria económica, memoria técnica y anexos obligatorios y voluntarios),
que en ejercicio 2020 no existían, por lo que en este año se aprecia una falta de uniformidad en la
documentación que presentaron las EELL. No obstante, pese a esta mejora en el proceso de
tramitación de solicitudes, respecto al año anterior, se han observado algunas otras deficiencias en
otras partes del proceso que deberían ser objeto de revisión:
a) Se ha observado una gran diversidad en cuanto al contenido y la calidad de los documentos
enviados por las CCAA, especialmente a la hora de valorar los PSTD24, dado que no se
dispone de un manual de procedimiento interno o protocolo de actuación, en esta parte de
la tramitación de los PSTD, que determine modelos y procesos normalizados y en el que se
involucren la SETUR y las CCAA, con el objeto de conseguir una gestión más estandarizada
de los procesos de valoración y priorización de los PSTD y para facilitar a los responsables
de la SETUR la elaboración de la propuesta que debe elevar a la CmST. Dichos protocolos
se podrían aprobar en el seno de la CmST, como órgano de cooperación entre ambas
Administraciones Públicas (AAPP). Asimismo, la SETUR no tiene implantado un sistema
que permita identificar los defectos que presenta la documentación que deberían remitir las
CCAA, tanto los no recibidos de las EELL, como los cumplimentados por las CCAA de forma
incompleta, y su posterior reclamación.
b) No se dispone de una plataforma informática permanente que permita compartir la
documentación que generan las tres AAPP, facilitar la trazabilidad de los documentos, su
archivo y organización y realizar los trámites de forma más ágil y segura. Así, las CCAA
remiten a la SETUR los PSTD, recibidos a su vez de las EELL con los modelos descargados
desde la página web del MICT ya indicada, y sus valoraciones y priorizaciones, a través de
email y accesos temporales a repositorios informáticos, lo que dificulta su registro, firma y
trazabilidad de los documentos.
24
En 5 de 20 PSTD analizados de 2020/2021 no existe la ficha individual de valoración de las CCAA. También, en 1 de 7
CCAA de la muestra analizada de 2021 no existe orden de prioridades de PSTD que debían haber remitido las CCAA; en
5 de ellas, los documentos de prioridades remitidos por las CCAA no se encuentran fechados, ni firmados, se trata de
meras hojas de cálculo. En 5 de 8 CCAA de la muestra analizadas de 2020, dicho orden de prioridades se recoge en
varios tipos de formato informático, pero también sin firma ni fecha. Asimismo, se ha observado que la mayoría de los
informes de la SETUR respecto al orden de prioridades PSTD de cada CCAA por categorías (1ª, 2ª y 3ª en 2020- en
función de la calidad y contenido de las memorias que presentaban la EELL- y verde, naranja y rojo en 2021) no están
fechados ni firmados, tratándose de meros documentos en formato “Word”.
cve: BOE-A-2025-14669
Verificable en https://www.boe.es
Los programas de los PSTD, en el trienio 2020-2022, se han resuelto tal como figuran en el siguiente
cuadro.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94931
En dicha página, por primera vez en 2021, se determinan con exactitud los plazos para que las
EELL presenten los PSTD, se incluyen las normas de funcionamiento del programa y los criterios
de valoración, plantillas y formularios con contenidos mínimos de los PSTD que deben presentar
las EELL (datos básicos, memoria económica, memoria técnica y anexos obligatorios y voluntarios),
que en ejercicio 2020 no existían, por lo que en este año se aprecia una falta de uniformidad en la
documentación que presentaron las EELL. No obstante, pese a esta mejora en el proceso de
tramitación de solicitudes, respecto al año anterior, se han observado algunas otras deficiencias en
otras partes del proceso que deberían ser objeto de revisión:
a) Se ha observado una gran diversidad en cuanto al contenido y la calidad de los documentos
enviados por las CCAA, especialmente a la hora de valorar los PSTD24, dado que no se
dispone de un manual de procedimiento interno o protocolo de actuación, en esta parte de
la tramitación de los PSTD, que determine modelos y procesos normalizados y en el que se
involucren la SETUR y las CCAA, con el objeto de conseguir una gestión más estandarizada
de los procesos de valoración y priorización de los PSTD y para facilitar a los responsables
de la SETUR la elaboración de la propuesta que debe elevar a la CmST. Dichos protocolos
se podrían aprobar en el seno de la CmST, como órgano de cooperación entre ambas
Administraciones Públicas (AAPP). Asimismo, la SETUR no tiene implantado un sistema
que permita identificar los defectos que presenta la documentación que deberían remitir las
CCAA, tanto los no recibidos de las EELL, como los cumplimentados por las CCAA de forma
incompleta, y su posterior reclamación.
b) No se dispone de una plataforma informática permanente que permita compartir la
documentación que generan las tres AAPP, facilitar la trazabilidad de los documentos, su
archivo y organización y realizar los trámites de forma más ágil y segura. Así, las CCAA
remiten a la SETUR los PSTD, recibidos a su vez de las EELL con los modelos descargados
desde la página web del MICT ya indicada, y sus valoraciones y priorizaciones, a través de
email y accesos temporales a repositorios informáticos, lo que dificulta su registro, firma y
trazabilidad de los documentos.
24
En 5 de 20 PSTD analizados de 2020/2021 no existe la ficha individual de valoración de las CCAA. También, en 1 de 7
CCAA de la muestra analizada de 2021 no existe orden de prioridades de PSTD que debían haber remitido las CCAA; en
5 de ellas, los documentos de prioridades remitidos por las CCAA no se encuentran fechados, ni firmados, se trata de
meras hojas de cálculo. En 5 de 8 CCAA de la muestra analizadas de 2020, dicho orden de prioridades se recoge en
varios tipos de formato informático, pero también sin firma ni fecha. Asimismo, se ha observado que la mayoría de los
informes de la SETUR respecto al orden de prioridades PSTD de cada CCAA por categorías (1ª, 2ª y 3ª en 2020- en
función de la calidad y contenido de las memorias que presentaban la EELL- y verde, naranja y rojo en 2021) no están
fechados ni firmados, tratándose de meros documentos en formato “Word”.
cve: BOE-A-2025-14669
Verificable en https://www.boe.es
Los programas de los PSTD, en el trienio 2020-2022, se han resuelto tal como figuran en el siguiente
cuadro.