Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14673)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la información relativa a los costes y rendimientos de los servicios incluida en las cuentas generales de los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, correspondientes al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95273
del sistema de gestión contable de la entidad, sin que el personal de esta última tenga conocimiento
del funcionamiento de la aplicación informática, lo que supone una debilidad del control interno.
En el caso de los ingresos, es el personal de la Diputación el que realiza manualmente, cada
ejercicio, una atribución de los derechos reconocidos netos de la liquidación del presupuesto de
ingresos a los centros de coste o las actividades, facilitando a la empresa externa el documento
donde consta dicha asignación.
La aplicación no permite efectuar consultas para conocer las definiciones de los elementos de coste
y de ingreso, los centros de costes, las actividades y las claves de reparto; ni consultar, para cada
actividad, de qué centro o actividad proceden los costes que se le hayan imputado.
Tampoco lleva a cabo la aplicación procesos de conciliación de los costes e ingresos con los
importes derivados de la liquidación presupuestaria, ni proporciona una visualización gráfica del
modelo de costes diseñado, que informe de las relaciones entre estructuras de coste y actividades.
Asimismo, cabe destacar que la información no se puede exportar automáticamente al sistema de
gestión contable de la Diputación, requiriendo la incorporación manual de datos, lo que da lugar a
errores en su transcripción, que han sido detectados en el curso de la fiscalización.
En consecuencia, la obtención de información sobre costes y rendimientos de los servicios requiere
de interacción manual por parte de los usuarios, sin que el personal de la entidad tenga un
conocimiento suficiente de la aplicación utilizada para ello.
II.2.2. Adecuación de los sistemas de costes a los criterios de la Resolución de la IGAE
Los sistemas de contabilidad analítica o modelos de coste utilizados por las entidades locales deben
proporcionar la información sobre costes y rendimientos de los servicios exigida en las cuentas
generales, para cuya elaboración se tendrán en cuenta, en particular, los criterios establecidos en
la mencionada Resolución de la IGAE, así como en otros documentos (IGAE 2004 e IGAE 2007).
A continuación, se recogen los resultados de las comprobaciones realizadas sobre los sistemas de
coste de las entidades seleccionadas en la muestra dirigidas a verificar su adecuación a lo dispuesto
en la Resolución de la IGAE, en aquellos aspectos esenciales dirigidos a la correcta asignación e
imputación de costes e ingresos y a la obtención de los correspondientes márgenes de cobertura.
A este respecto, se ha analizado la adecuada definición de la estructura de los elementos que
conforman el coste de los servicios; la delimitación de los centros de coste y actividades, con
especial referencia a la distinción entre los que tienen carácter principal o finalista y el resto de
objetos de coste, entre los que figuran los de carácter directivo, administrativo y general (DAG), que
permiten el funcionamiento de la organización; el establecimiento de criterios de asignación de
costes y de imputación de costes indirectos; la determinación de la estructura de los elementos de
ingreso y cálculo de márgenes; y la obtención de los correspondientes indicadores de gestión.
De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de la IGAE, la estructura de los elementos de
coste que deben seguir las entidades para la presentación de la información requerida en la
memoria de las cuentas anuales incluye, al menos, los siguientes componentes: costes de personal;
cve: BOE-A-2025-14673
Verificable en https://www.boe.es
II.2.2.1. DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA DE ELEMENTOS DE COSTE
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95273
del sistema de gestión contable de la entidad, sin que el personal de esta última tenga conocimiento
del funcionamiento de la aplicación informática, lo que supone una debilidad del control interno.
En el caso de los ingresos, es el personal de la Diputación el que realiza manualmente, cada
ejercicio, una atribución de los derechos reconocidos netos de la liquidación del presupuesto de
ingresos a los centros de coste o las actividades, facilitando a la empresa externa el documento
donde consta dicha asignación.
La aplicación no permite efectuar consultas para conocer las definiciones de los elementos de coste
y de ingreso, los centros de costes, las actividades y las claves de reparto; ni consultar, para cada
actividad, de qué centro o actividad proceden los costes que se le hayan imputado.
Tampoco lleva a cabo la aplicación procesos de conciliación de los costes e ingresos con los
importes derivados de la liquidación presupuestaria, ni proporciona una visualización gráfica del
modelo de costes diseñado, que informe de las relaciones entre estructuras de coste y actividades.
Asimismo, cabe destacar que la información no se puede exportar automáticamente al sistema de
gestión contable de la Diputación, requiriendo la incorporación manual de datos, lo que da lugar a
errores en su transcripción, que han sido detectados en el curso de la fiscalización.
En consecuencia, la obtención de información sobre costes y rendimientos de los servicios requiere
de interacción manual por parte de los usuarios, sin que el personal de la entidad tenga un
conocimiento suficiente de la aplicación utilizada para ello.
II.2.2. Adecuación de los sistemas de costes a los criterios de la Resolución de la IGAE
Los sistemas de contabilidad analítica o modelos de coste utilizados por las entidades locales deben
proporcionar la información sobre costes y rendimientos de los servicios exigida en las cuentas
generales, para cuya elaboración se tendrán en cuenta, en particular, los criterios establecidos en
la mencionada Resolución de la IGAE, así como en otros documentos (IGAE 2004 e IGAE 2007).
A continuación, se recogen los resultados de las comprobaciones realizadas sobre los sistemas de
coste de las entidades seleccionadas en la muestra dirigidas a verificar su adecuación a lo dispuesto
en la Resolución de la IGAE, en aquellos aspectos esenciales dirigidos a la correcta asignación e
imputación de costes e ingresos y a la obtención de los correspondientes márgenes de cobertura.
A este respecto, se ha analizado la adecuada definición de la estructura de los elementos que
conforman el coste de los servicios; la delimitación de los centros de coste y actividades, con
especial referencia a la distinción entre los que tienen carácter principal o finalista y el resto de
objetos de coste, entre los que figuran los de carácter directivo, administrativo y general (DAG), que
permiten el funcionamiento de la organización; el establecimiento de criterios de asignación de
costes y de imputación de costes indirectos; la determinación de la estructura de los elementos de
ingreso y cálculo de márgenes; y la obtención de los correspondientes indicadores de gestión.
De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de la IGAE, la estructura de los elementos de
coste que deben seguir las entidades para la presentación de la información requerida en la
memoria de las cuentas anuales incluye, al menos, los siguientes componentes: costes de personal;
cve: BOE-A-2025-14673
Verificable en https://www.boe.es
II.2.2.1. DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA DE ELEMENTOS DE COSTE