Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14673)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la información relativa a los costes y rendimientos de los servicios incluida en las cuentas generales de los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, correspondientes al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95269
la visualización gráfica del modelo, con el fin de conocer las relaciones definidas entre estructuras
de costes y actividades.
En definitiva, la aplicación utilizada por el Ayuntamiento de Cuenca no estaba suficientemente
desarrollada, dando lugar a incoherencias en el reparto de costes mediales o indirectos.
II.2.1.2. AYUNTAMIENTO DE HUESCA
El Ayuntamiento de Huesca, pese a no tener implantado un sistema de contabilidad analítica,
dispone de un modelo de costes, desde el punto de vista teórico, que se describe en el documento
“Memoria e informes técnico-económicos relativos a las ordenanzas fiscales 2022”, que acompaña
a la cuenta general.
En dicha memoria se plantea un modelo de costes para el ayuntamiento y sus organismos
autónomos, a partir del sistema de información denominado C.A.N.O.A.10 de la IGAE, si bien el
mismo no ha llegado a implementarse definitivamente.
Para cumplimentar las notas 26 y 27 de la memoria de las cuentas anuales, la entidad utiliza un
módulo de la aplicación informática empleada para la llevanza de la contabilidad, habiendo aportado
un manual de usuario adaptado a los requerimientos de la Resolución de la IGAE.
El módulo de costes parte de la información contenida en el sistema de gestión contable y distribuye
los costes en función de la clasificación por programas y económica del presupuesto de gastos, sin
tener en cuenta la existencia de costes indirectos. Además, dicho módulo no estaba completamente
implantado para la elaboración de la información en materia de costes.
En este sentido, no se ha culminado por la entidad el proceso de parametrización manual del
modelo, que implica definir los centros de coste, actividades, criterios de reparto y demás elementos
del modelo de costes, por lo que la información resultante del mismo es incompleta.
La entidad tampoco lleva a cabo procesos de verificación de la integridad de los datos, ni de
conciliación de la información existente en el módulo de contabilidad de costes y la existente en los
sistemas de contabilidad financiera y presupuestaria.
Además de la información obtenida del módulo de costes, la entidad aporta como memoria
justificativa del coste y rendimiento de los servicios el documento, anteriormente referido, elaborado
a partir de los informes técnico-económicos relativos a las ordenanzas fiscales, necesarios para el
establecimiento de las tasas exigidas, que prevé el artículo 25 del TRLRHL. Para cada una de ellas,
se lleva a cabo una comparación entre los ingresos y los costes de los servicios correspondientes,
incluyendo datos de los ejercicios 2019 y 2020 y proyecciones anuales para los dos ejercicios
siguientes.
El módulo utilizado por el Ayuntamiento de Huesca, en consecuencia, no responde a las
características exigidas para un sistema de contabilidad analítica que proporcione la información
requerida en materia de costes y rendimientos de los servicios.
El Ayuntamiento de Torrevieja, en la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios
públicos que acompaña a la cuenta general, reconoce que no dispone de un sistema de contabilidad
analítica. De acuerdo con la información comunicada por la entidad, el sistema de información
contable incluye un módulo específico para ello, que no es utilizado por el ayuntamiento. En su
10
Contabilidad Analítica Normalizada para Organizaciones de la Administración.
cve: BOE-A-2025-14673
Verificable en https://www.boe.es
II.2.1.3. AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95269
la visualización gráfica del modelo, con el fin de conocer las relaciones definidas entre estructuras
de costes y actividades.
En definitiva, la aplicación utilizada por el Ayuntamiento de Cuenca no estaba suficientemente
desarrollada, dando lugar a incoherencias en el reparto de costes mediales o indirectos.
II.2.1.2. AYUNTAMIENTO DE HUESCA
El Ayuntamiento de Huesca, pese a no tener implantado un sistema de contabilidad analítica,
dispone de un modelo de costes, desde el punto de vista teórico, que se describe en el documento
“Memoria e informes técnico-económicos relativos a las ordenanzas fiscales 2022”, que acompaña
a la cuenta general.
En dicha memoria se plantea un modelo de costes para el ayuntamiento y sus organismos
autónomos, a partir del sistema de información denominado C.A.N.O.A.10 de la IGAE, si bien el
mismo no ha llegado a implementarse definitivamente.
Para cumplimentar las notas 26 y 27 de la memoria de las cuentas anuales, la entidad utiliza un
módulo de la aplicación informática empleada para la llevanza de la contabilidad, habiendo aportado
un manual de usuario adaptado a los requerimientos de la Resolución de la IGAE.
El módulo de costes parte de la información contenida en el sistema de gestión contable y distribuye
los costes en función de la clasificación por programas y económica del presupuesto de gastos, sin
tener en cuenta la existencia de costes indirectos. Además, dicho módulo no estaba completamente
implantado para la elaboración de la información en materia de costes.
En este sentido, no se ha culminado por la entidad el proceso de parametrización manual del
modelo, que implica definir los centros de coste, actividades, criterios de reparto y demás elementos
del modelo de costes, por lo que la información resultante del mismo es incompleta.
La entidad tampoco lleva a cabo procesos de verificación de la integridad de los datos, ni de
conciliación de la información existente en el módulo de contabilidad de costes y la existente en los
sistemas de contabilidad financiera y presupuestaria.
Además de la información obtenida del módulo de costes, la entidad aporta como memoria
justificativa del coste y rendimiento de los servicios el documento, anteriormente referido, elaborado
a partir de los informes técnico-económicos relativos a las ordenanzas fiscales, necesarios para el
establecimiento de las tasas exigidas, que prevé el artículo 25 del TRLRHL. Para cada una de ellas,
se lleva a cabo una comparación entre los ingresos y los costes de los servicios correspondientes,
incluyendo datos de los ejercicios 2019 y 2020 y proyecciones anuales para los dos ejercicios
siguientes.
El módulo utilizado por el Ayuntamiento de Huesca, en consecuencia, no responde a las
características exigidas para un sistema de contabilidad analítica que proporcione la información
requerida en materia de costes y rendimientos de los servicios.
El Ayuntamiento de Torrevieja, en la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios
públicos que acompaña a la cuenta general, reconoce que no dispone de un sistema de contabilidad
analítica. De acuerdo con la información comunicada por la entidad, el sistema de información
contable incluye un módulo específico para ello, que no es utilizado por el ayuntamiento. En su
10
Contabilidad Analítica Normalizada para Organizaciones de la Administración.
cve: BOE-A-2025-14673
Verificable en https://www.boe.es
II.2.1.3. AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA