Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14673)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la información relativa a los costes y rendimientos de los servicios incluida en las cuentas generales de los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, correspondientes al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95258

cumplimiento de los objetivos programados, que deben acompañar a la cuenta general de la
entidad.
Ante esta insuficiencia normativa, se ha observado que algunas entidades cumplimentan la referida
información utilizando la regulación establecida para el cálculo del coste efectivo de los servicios de
las entidades locales, contenida en el artículo 116 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Este artículo, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuye a todas las
entidades locales la obligación de calcular, antes del día 1 de noviembre de cada año, el coste
efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del
presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas
o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Dicho coste efectivo debe ser
comunicado al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su publicación.
Para desarrollar este precepto, se aprobó la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que
se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades
locales. Sin embargo, esta norma no tiene por finalidad determinar ni fundamentar los costes de los
servicios a los efectos de su consideración para la elaboración de la memoria justificativa del coste
y rendimiento de los servicios públicos, ni para cumplimentar la información sobre costes de las
actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales, tal y como se
precisa en el preámbulo de la Orden, por lo que su eventual utilización para dicha finalidad originaría
que la información obtenida no responda a los requisitos de la normativa aplicable en esta materia.
I.6.

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE ENTIDADES

Como se ha indicado en el epígrafe 1.3.1, para la realización de las comprobaciones adicionales de
detalle sobre las entidades locales fiscalizadas se ha seleccionado una muestra, debido al elevado
número de las que conforman el ámbito subjetivo de la fiscalización.
La muestra de entidades se ha determinado en función del riesgo, fundamentalmente en términos
de integridad y coherencia, observado a partir del análisis de las cuentas generales rendidas y del
resto de la información disponible. En concreto, se han analizado una serie de indicadores, que se
exponen a continuación, habiéndose elegido para la muestra aquellas entidades que acumulaban
un mayor número de factores indicativos de posibles incidencias.

También se han tenido en cuenta algunas circunstancias que pudieran ser indicativas de una mala
calidad de los datos presentados, como la falta de imputación de costes calculados
(amortizaciones3) o de costes financieros en la nota 26 de la memoria de las cuentas anuales,
conceptos que deben formar parte de la estructura de elementos de coste de la entidad.

3

En la Resolución de la IGAE también tienen dicha consideración los gastos relativos a la previsión social de funcionarios,
concepto que no resulta aplicable a los empleados públicos del sector público local.

cve: BOE-A-2025-14673
Verificable en https://www.boe.es

En primer lugar, se han tenido en cuenta las entidades que, en sus cuentas generales rendidas, no
hubieran sido remitidas o figurasen de manera incompleta las notas 26 y 27 de la memoria y las
memorias referidas en el artículo 211 del TRLRHL. Igualmente, se ha valorado la existencia de
incoherencias significativas en la información suministrada, ya fuera entre los distintos estados de
las notas 26 y 27 o bien resultantes de su comparación con la información contenida en las
memorias relativas al coste y rendimiento de los servicios públicos y al grado de cumplimiento de
los objetivos programados.