Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94783

aspectos (auditoría de la página web, análisis de la cuenta Google) requerían una valoración
para precisar si se cumplía el objetivo de obtener la máxima información e informes detallados,
luego no debería haberse incluido como criterio evaluable mediante fórmulas, al no quedar
garantizado con ello que la oferta seleccionada representara la mejor relación calidad-precio
exigida por el artículo 145 de la LCSP. En el informe de valoración se otorgó la máxima
puntuación a todos los licitados que presentaron una propuesta de auditoría y la documentación
justificativa requerida en los pliegos, así como 0 puntos a la oferta que no acompañó su propuesta
con la citada documentación, dado que el criterio objetivo definido en los pliegos no permitía
entrar a valorar el valor añadido que aportaba cada oferta en relación con los intereses
perseguidos por la Entidad.
La misma situación se dio en el lote n.º 1 del expediente n.º 16, que tuvo por objeto la contratación
del servicios de diseño y desarrollo de sitio web y app móvil para PARADORES, en cuyos pliegos
se incluyeron como criterio a valorar “una memoria descriptiva demostrando que, para mejorar
los tiempos de ejecución de los procedimientos de interface con los sistemas de ventas de
PARADORES, define y demuestra una estrategia de diseño basado en capas de servicios y un
API que ataque directamente al motor de reservas” asignando 10 puntos.
En el informe de valoración de criterios evaluables mediante fórmulas o puntuación directa de 18
de enero de 2021, a tres de los ocho licitadores que fueron admitidos a la licitación se les asignó
la puntuación máxima recogida en el PCC (10 puntos), porque presentaron una memoria
descriptiva suficiente o una memoria con una buena estrategia, sin embargo no se dio puntuación
alguna a los licitadores cuya memoria no estaba suficientemente argumentada, sin que exista
mayor motivación ni concreción de los aspectos tenidos en cuenta para asignar la puntuación, lo
que pone de manifiesto que la valoración exigía un juicio de valor y, por tanto, se encontraba
indebidamente clasificado como valoración dependiente de la aplicación de fórmulas, dando
lugar a la introducción de elementos discrecionales en la valoración de la oferta una vez conocido
el precio, lo que resulta contrario al principio de transparencia en la selección del contratista, así
como al de seguridad jurídica, circunstancia que se vio agravada por la ausencia de motivación
en la asignación de puntos.
II.2.1.5. INICIO DE LOS TRABAJOS. ACTA DE REPLANTEO
En los PCC de los contratos de obras fiscalizados no se concretó la fecha de inicio de los trabajos.
Este aspecto se especificó en los documentos de formalización, al indicar que los trabajos
comenzarían a partir del acta de replanteo; sin embargo, no se determinó plazo alguno para la
realización de la citada acta, lo que da lugar a una indeterminación del plazo de ejecución contraria
a lo dispuesto en sus IIC y en el artículo 29 de la LCSP.

Por último, se ha detectado que en el expediente n.º 2 de obras, el acta de replanteo es de fecha
anterior (7 de enero de 2020) a la fecha de formalización del contrato (6 de febrero de 2020).
6

En relación con el expediente n.º 1, PARADORES invoca que las restricciones de movilidad impuestas por la situación
de emergencia sanitaria causada por el COVID-19 determinaron la indisponibilidad del contratista, tal y como se
desprende, dice la Entidad, de la correspondencia intercambiada de las partes del contrato. No obstante, PARADORES
no aporta acreditación de las comunicaciones y gestiones realizadas entre los intervinientes del contrato, lo que determina
que la alegación no puede ser aceptada. En cuanto al expediente n.º 3, la Entidad tampoco aporta acreditación del retraso
sufrido en la obtención de licencias que, según alega, motivó la dilación del inicio de los trabajos.

cve: BOE-A-2025-14667
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En seis expedientes de los nueve de obras fiscalizados, el comienzo de los trabajos fue inferior a
un mes desde la formalización, si bien, en los expedientes de obras núms. 1 (ambos lotes), 3 y 9 de
la muestra el inicio de los trabajos se dilató significativamente, teniendo lugar a los 140,127, 341 y
163 días, respectivamente, de la formalización de los contratos6.