Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14667)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94766
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
14667
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E.,
S.A., ejercicios 2020 y 2021.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 8 de mayo de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E.,
SA, ejercicios 2020 y 2021, acuerda:
– Homogeneizar la justificación de la necesidad de contratar y, sin exigir que sea
exhaustiva, adoptar medidas que garanticen que no existen expedientes como los
detectados por el Tribunal de Cuentas en los que no se pueda considerar justificada tal
necesidad.
– Adoptar medidas para garantizar una mayor transparencia en los criterios de
valoración incluidos en los pliegos de condiciones de contratación mediante el
establecimiento de subcriterios, que reduzcan la discrecionalidad que existe en la
asignación de puntuaciones.
– Estudiar la ampliación de la muestra más representativa de productos y establecer
unos mínimos de calidad para garantizar la homogeneidad de los proveedores
seleccionados en el proceso de selección de proveedores para los acuerdos marco.
– Exigir mínimos de calidad de los productos para poder participar en los acuerdos
marco.
– Adoptar las medidas para facilitar y garantizar la participación de proveedores
locales en los acuerdos marco, con el objetivo de mejorar la eficiencia en la adquisición
de productos.
– Adoptar medidas para garantizar la presentación de ofertas por parte de los
proveedores locales en los acuerdos marco, con el objeto de obtener una mayor
eficiencia en la compra de productos.
– Exigir el número de ofertas necesario en la contratación menor cumpliendo con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de
fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, SME, SA,
ejercicios 2020 y 2021.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la contratación de
Paradores de Turismo de España, SME, SA, ejercicios 2020 y 2021, sin perjuicio de las
resoluciones que se aprueben.
3. Instar al Gobierno a buscar y depurar las responsabilidades de las faltas en
materia de contratación detectadas por el Tribunal de Cuentas en Paradores de Turismo
de España, S.M.E., SA.
4. Considerar que el Tribunal de Cuentas debería de haber exigido a los
Presidentes de Paradores en los ejercicios 2020 y 2021 que, debido a los reiterados
incumplimientos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
habidos en el período, fueran ellos quienes manifiesten sus alegaciones, y los motivos
que los llevan a asumir esos incumplimientos, no amparándose como han hecho, en la
persona que dirige Paradores de Turismo de España S.M.E., SA, cuando el Tribunal de
Cuentas revisa el informe.
5. Instar a Paradores de Turismo de España a:
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94766
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
14667
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E.,
S.A., ejercicios 2020 y 2021.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 8 de mayo de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, S.M.E.,
SA, ejercicios 2020 y 2021, acuerda:
– Homogeneizar la justificación de la necesidad de contratar y, sin exigir que sea
exhaustiva, adoptar medidas que garanticen que no existen expedientes como los
detectados por el Tribunal de Cuentas en los que no se pueda considerar justificada tal
necesidad.
– Adoptar medidas para garantizar una mayor transparencia en los criterios de
valoración incluidos en los pliegos de condiciones de contratación mediante el
establecimiento de subcriterios, que reduzcan la discrecionalidad que existe en la
asignación de puntuaciones.
– Estudiar la ampliación de la muestra más representativa de productos y establecer
unos mínimos de calidad para garantizar la homogeneidad de los proveedores
seleccionados en el proceso de selección de proveedores para los acuerdos marco.
– Exigir mínimos de calidad de los productos para poder participar en los acuerdos
marco.
– Adoptar las medidas para facilitar y garantizar la participación de proveedores
locales en los acuerdos marco, con el objetivo de mejorar la eficiencia en la adquisición
de productos.
– Adoptar medidas para garantizar la presentación de ofertas por parte de los
proveedores locales en los acuerdos marco, con el objeto de obtener una mayor
eficiencia en la compra de productos.
– Exigir el número de ofertas necesario en la contratación menor cumpliendo con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-14667
Verificable en https://www.boe.es
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de
fiscalización de la contratación de Paradores de Turismo de España, SME, SA,
ejercicios 2020 y 2021.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la contratación de
Paradores de Turismo de España, SME, SA, ejercicios 2020 y 2021, sin perjuicio de las
resoluciones que se aprueben.
3. Instar al Gobierno a buscar y depurar las responsabilidades de las faltas en
materia de contratación detectadas por el Tribunal de Cuentas en Paradores de Turismo
de España, S.M.E., SA.
4. Considerar que el Tribunal de Cuentas debería de haber exigido a los
Presidentes de Paradores en los ejercicios 2020 y 2021 que, debido a los reiterados
incumplimientos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
habidos en el período, fueran ellos quienes manifiesten sus alegaciones, y los motivos
que los llevan a asumir esos incumplimientos, no amparándose como han hecho, en la
persona que dirige Paradores de Turismo de España S.M.E., SA, cuando el Tribunal de
Cuentas revisa el informe.
5. Instar a Paradores de Turismo de España a: