Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14688)
Resolución de 8 de julio de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Centro de Trabajo Ekypo, Formación y Consultoría, SL, para la realización de prácticas formativas externas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Albacete dependiente del Imserso, conducentes a un certificado de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95381
El propósito fundamental de las prácticas profesionales no laborales es proporcionar
a las personas usuarias de los centros del Imserso una preparación integral que les
facilite su inserción en el mercado laboral. Estas prácticas están orientadas hacia el
desarrollo y fortalecimiento de competencias prácticas y técnicas específicas, así como
hacia la adquisición de experiencia laboral en entornos empresariales auténticos o en
simulaciones dentro de la propia aula. Se subraya que dichas prácticas tienen como
objetivo principal la transición exitosa hacia la vida laboral y podrán o no estar dirigidas a
la consecución de un certificado de profesionalidad.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependiente del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado Criterio n.º 11/2023.
Ampliación 2.ª Consultas, relativas a la aplicación de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en la consulta
cuarta señala que: «La obtención de un certificado profesional o, anteriormente, de un
certificado de profesionalidad está comprendida en el ámbito de las ofertas formativas de
los centros de formación profesional, conforme a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, por lo que a las prácticas formativas dirigidas a la obtención de dicho
certificado, así como de la precedente certificación de profesionalidad, les es de
aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS».
Que en consideración a todo ello ambas partes, considerando que tienen objetivos
complementarios para sus fines institucionales, formalizan el presente convenio para el
desarrollo de prácticas de formación en centros de trabajo, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene como objeto definir la cooperación entre el Imserso, a
través de su Centro CRMF de Albacete dependiente orgánica y funcionalmente del
mismo, en la realización de prácticas de formación, dirigidas a la obtención de un
certificado de profesionalidad, en el centro de trabajo, Ekypo Formación y Consultoría,
SL, de las personas alumnas de los cursos de Formación Profesional Ocupacional
orientada al empleo, impartidos por el citado centro del Imserso y cofinanciados por el
Fondo Social Europeo Plus, que hayan alcanzado un nivel óptimo de aprendizaje en la
acción formativa, y pueden iniciar las prácticas de empresa con sujeción a las
condiciones que determinan las cláusulas que figuran en el presente documento.
Segunda.
Compromisos del centro del Imserso.
a) El Imserso a través del Centro CRMF de Albacete, seleccionará a las personas
con discapacidad del centro que van a realizar las prácticas de acuerdo con la
evaluación previa realizada por su Servicio de Capacitación Profesional, que respetará
los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.
b) Nombrar un profesional de la plantilla que ejerza como tutor del centro del
Imserso responsable de las prácticas y que coordine, junto con el tutor/instructor del
centro de trabajo, el desarrollo de las mismas.
c) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas
formativas encomendadas.
d) Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir el alumnado, así como la
responsabilidad civil en la que pudieran incurrir con ocasión o como consecuencia del
desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos, entre el Centro
CRMF de Albacete y el Centro/Entidad donde se llevarán a cabo las prácticas, quedarán
cve: BOE-A-2025-14688
Verificable en https://www.boe.es
Los compromisos adquiridos son los siguientes:
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95381
El propósito fundamental de las prácticas profesionales no laborales es proporcionar
a las personas usuarias de los centros del Imserso una preparación integral que les
facilite su inserción en el mercado laboral. Estas prácticas están orientadas hacia el
desarrollo y fortalecimiento de competencias prácticas y técnicas específicas, así como
hacia la adquisición de experiencia laboral en entornos empresariales auténticos o en
simulaciones dentro de la propia aula. Se subraya que dichas prácticas tienen como
objetivo principal la transición exitosa hacia la vida laboral y podrán o no estar dirigidas a
la consecución de un certificado de profesionalidad.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependiente del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado Criterio n.º 11/2023.
Ampliación 2.ª Consultas, relativas a la aplicación de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en la consulta
cuarta señala que: «La obtención de un certificado profesional o, anteriormente, de un
certificado de profesionalidad está comprendida en el ámbito de las ofertas formativas de
los centros de formación profesional, conforme a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, por lo que a las prácticas formativas dirigidas a la obtención de dicho
certificado, así como de la precedente certificación de profesionalidad, les es de
aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS».
Que en consideración a todo ello ambas partes, considerando que tienen objetivos
complementarios para sus fines institucionales, formalizan el presente convenio para el
desarrollo de prácticas de formación en centros de trabajo, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene como objeto definir la cooperación entre el Imserso, a
través de su Centro CRMF de Albacete dependiente orgánica y funcionalmente del
mismo, en la realización de prácticas de formación, dirigidas a la obtención de un
certificado de profesionalidad, en el centro de trabajo, Ekypo Formación y Consultoría,
SL, de las personas alumnas de los cursos de Formación Profesional Ocupacional
orientada al empleo, impartidos por el citado centro del Imserso y cofinanciados por el
Fondo Social Europeo Plus, que hayan alcanzado un nivel óptimo de aprendizaje en la
acción formativa, y pueden iniciar las prácticas de empresa con sujeción a las
condiciones que determinan las cláusulas que figuran en el presente documento.
Segunda.
Compromisos del centro del Imserso.
a) El Imserso a través del Centro CRMF de Albacete, seleccionará a las personas
con discapacidad del centro que van a realizar las prácticas de acuerdo con la
evaluación previa realizada por su Servicio de Capacitación Profesional, que respetará
los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.
b) Nombrar un profesional de la plantilla que ejerza como tutor del centro del
Imserso responsable de las prácticas y que coordine, junto con el tutor/instructor del
centro de trabajo, el desarrollo de las mismas.
c) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas
formativas encomendadas.
d) Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir el alumnado, así como la
responsabilidad civil en la que pudieran incurrir con ocasión o como consecuencia del
desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos, entre el Centro
CRMF de Albacete y el Centro/Entidad donde se llevarán a cabo las prácticas, quedarán
cve: BOE-A-2025-14688
Verificable en https://www.boe.es
Los compromisos adquiridos son los siguientes: