Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-14664)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 94618
7.2.3 En estas pruebas, los miembros de la comisión de selección podrán actuar a
través de sistemas de videoconferencia. No obstante, en el lugar de celebración de las
pruebas deberá estar presente físicamente, además de las personas aspirantes, al
menos el presidente o el secretario de la Comisión.
8.
Propuesta de provisión
8.1 En el plazo máximo de cinco días desde el siguiente al de finalización de las
pruebas correspondientes, la comisión elaborará una propuesta de provisión que incluirá
la relación de todas las personas candidatas que sean consideradas aptas para ocupar
la plaza, ordenadas por la puntuación final alcanzada en el proceso (de mayor a menor).
En el caso de que ninguna de las personas candidatas alcance la puntuación mínima
establecida en los criterios, la comisión elaborará una propuesta de no provisión. La
propuesta de nombramiento o de no provisión se hará pública en el tablón electrónico de
la Universidad.
Una vez publicada, la comisión de selección remitirá el expediente completo al
Vicerrectorado con competencias en profesorado, junto con la documentación aportada
por las personas aspirantes, en su caso.
Finalizado el procedimiento, la documentación aportada por las personas
concursantes quedará a su disposición en el Vicerrectorado con competencias en
materia de profesorado, de donde deberán retirarla. No obstante, en el caso de
interposición de recurso, la documentación no podrá retirarse hasta que la resolución
impugnada sea firme, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan realizar
copia de la documentación a otros efectos. Transcurridos seis meses desde la
finalización del procedimiento o, en el caso de haber recurso, desde que la resolución
impugnada adquiera firmeza, la documentación que no haya sido retirada será destruida.
8.2 Contra la propuesta de provisión las personas interesadas podrán presentar
una reclamación ante el rector en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la
publicación en el tablón electrónico. La reclamación será valorada por una Comisión de
Reclamaciones en los términos y con arreglo al procedimiento establecido en el
artículo 33 del Reglamento. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el
nombramiento hasta su resolución definitiva.
9.
Presentación de documentos y nombramiento
a) Copia compulsada de los títulos académicos requeridos para la plaza para la que
fue propuesta.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni estar inhabilitada para el
ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes de nacionalidad no española
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público en la Administración
General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a que es
de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores/as, que no están sometidas
a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
c) Acreditación del requisito exigido en la base 2.1.1.c) de no padecer enfermedad
ni estar afectada por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las
cve: BOE-A-2025-14664
Verificable en https://www.boe.es
9.1 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente al de publicación
de la propuesta de nombramiento, el candidato propuesto en primer lugar por la comisión
de selección tendrá que acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el
artículo 30 del Real decreto 678/2023 y los requisitos generales para el acceso a la
función pública, de acuerdo con la legislación aplicable. Una vez efectuada esta
acreditación, el/la rector/a procederá a su nombramiento como funcionario/a de carrera
del cuerpo del que se trate. Los requisitos deberán acreditarlos mediante:
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 94618
7.2.3 En estas pruebas, los miembros de la comisión de selección podrán actuar a
través de sistemas de videoconferencia. No obstante, en el lugar de celebración de las
pruebas deberá estar presente físicamente, además de las personas aspirantes, al
menos el presidente o el secretario de la Comisión.
8.
Propuesta de provisión
8.1 En el plazo máximo de cinco días desde el siguiente al de finalización de las
pruebas correspondientes, la comisión elaborará una propuesta de provisión que incluirá
la relación de todas las personas candidatas que sean consideradas aptas para ocupar
la plaza, ordenadas por la puntuación final alcanzada en el proceso (de mayor a menor).
En el caso de que ninguna de las personas candidatas alcance la puntuación mínima
establecida en los criterios, la comisión elaborará una propuesta de no provisión. La
propuesta de nombramiento o de no provisión se hará pública en el tablón electrónico de
la Universidad.
Una vez publicada, la comisión de selección remitirá el expediente completo al
Vicerrectorado con competencias en profesorado, junto con la documentación aportada
por las personas aspirantes, en su caso.
Finalizado el procedimiento, la documentación aportada por las personas
concursantes quedará a su disposición en el Vicerrectorado con competencias en
materia de profesorado, de donde deberán retirarla. No obstante, en el caso de
interposición de recurso, la documentación no podrá retirarse hasta que la resolución
impugnada sea firme, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan realizar
copia de la documentación a otros efectos. Transcurridos seis meses desde la
finalización del procedimiento o, en el caso de haber recurso, desde que la resolución
impugnada adquiera firmeza, la documentación que no haya sido retirada será destruida.
8.2 Contra la propuesta de provisión las personas interesadas podrán presentar
una reclamación ante el rector en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la
publicación en el tablón electrónico. La reclamación será valorada por una Comisión de
Reclamaciones en los términos y con arreglo al procedimiento establecido en el
artículo 33 del Reglamento. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el
nombramiento hasta su resolución definitiva.
9.
Presentación de documentos y nombramiento
a) Copia compulsada de los títulos académicos requeridos para la plaza para la que
fue propuesta.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni estar inhabilitada para el
ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes de nacionalidad no española
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público en la Administración
General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a que es
de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores/as, que no están sometidas
a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
c) Acreditación del requisito exigido en la base 2.1.1.c) de no padecer enfermedad
ni estar afectada por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las
cve: BOE-A-2025-14664
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9.1 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente al de publicación
de la propuesta de nombramiento, el candidato propuesto en primer lugar por la comisión
de selección tendrá que acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el
artículo 30 del Real decreto 678/2023 y los requisitos generales para el acceso a la
función pública, de acuerdo con la legislación aplicable. Una vez efectuada esta
acreditación, el/la rector/a procederá a su nombramiento como funcionario/a de carrera
del cuerpo del que se trate. Los requisitos deberán acreditarlos mediante: