Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-14664)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 94615
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al
de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las personas
interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes
ante el órgano que la dictó.
5.5 La inclusión en el listado definitivo de admitidos/as no prejuzga el cumplimiento
de los requisitos normativamente exigidos para ser nombrado funcionario/a de carrera.
La posesión de los requisitos exigidos tendrá que acreditarse en su momento.
6.
Comisiones de selección
6.1 El concurso objeto de esta convocatoria será resuelto por la comisión indicada
en el anexo II y se celebrará en el centro que se señala en el anexo I. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 del RD 678/2023, de 18 de julio, los curriculum de los
miembros de la comisión de selección podrán ser consultados por las personas
interesadas durante el tiempo que dure el proceso, en la página web de la USC (https://
www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PDI/convocatorias/
pdipermanente).
Si por causas justificadas el concurso no se pudiera celebrar en el centro previsto, la
nueva situación deberá publicarse en el tablón electrónico con como mínimo dos días de
antelación con respecto a la fecha prevista de celebración de aquellas pruebas que
requieran la presencia de los candidatos.
6.2 Los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar y las personas
interesadas podrán recusarlos, en cualquier momento del procedimiento, cuando
concurra en ellos alguna de las situaciones previstas en el artículo 23 de la LRXSP. De
conformidad con el artículo 8 del Reglamento de selección de profesorado de la USC, los
miembros de las comisiones de selección deberán declarar sus posibles conflictos de
interés y, en el caso de que concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en
dicho artículo, solicitar la renuncia a formar parte de la comisión.
6.3 Una vez resueltos los casos de renuncia, abstención o recusación que se
hubieran presentado, las personas afectadas serán sustituidas por sus respectivos
suplentes. En el supuesto de que concurra alguna de las circunstancias de impedimento
antes mencionadas también en el suplente, su sustitución se hará por orden correlativo
de nombramiento entre los suplentes.
6.4 La comisión de selección se constituirá en el plazo máximo de tres meses
desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Para ello, la persona titular de la presidencia de la comisión, previa
consulta con los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y, en su caso,
los suplentes, para proceder al acto de constitución de la comisión, con indicación del
lugar y la fecha. La convocatoria para el acto de presentación de candidaturas se
realizará a través del tablón electrónico, e incluirá el lugar, la fecha y la hora de
celebración.
En el acto de constitución la comisión de selección aprobará y publicará en el tablón
electrónico de la USC los criterios de valoración de los méritos y criterios para el acceso
de las personas aspirantes a las distintas fases. En todo caso, la puntuación exigida para
superar cada una de las fases no podrá ser superior al 50 % de la calificación máxima
asignada. Por lo demás, los criterios deberán ajustarse a las pautas que se indican en el
baremo recogido en el anexo III.
6.5 El acto de constitución y la aprobación de los criterios de valoración podrá ser
realizado de manera presencial o telemática.
cve: BOE-A-2025-14664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 94615
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al
de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las personas
interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes
ante el órgano que la dictó.
5.5 La inclusión en el listado definitivo de admitidos/as no prejuzga el cumplimiento
de los requisitos normativamente exigidos para ser nombrado funcionario/a de carrera.
La posesión de los requisitos exigidos tendrá que acreditarse en su momento.
6.
Comisiones de selección
6.1 El concurso objeto de esta convocatoria será resuelto por la comisión indicada
en el anexo II y se celebrará en el centro que se señala en el anexo I. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 del RD 678/2023, de 18 de julio, los curriculum de los
miembros de la comisión de selección podrán ser consultados por las personas
interesadas durante el tiempo que dure el proceso, en la página web de la USC (https://
www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PDI/convocatorias/
pdipermanente).
Si por causas justificadas el concurso no se pudiera celebrar en el centro previsto, la
nueva situación deberá publicarse en el tablón electrónico con como mínimo dos días de
antelación con respecto a la fecha prevista de celebración de aquellas pruebas que
requieran la presencia de los candidatos.
6.2 Los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar y las personas
interesadas podrán recusarlos, en cualquier momento del procedimiento, cuando
concurra en ellos alguna de las situaciones previstas en el artículo 23 de la LRXSP. De
conformidad con el artículo 8 del Reglamento de selección de profesorado de la USC, los
miembros de las comisiones de selección deberán declarar sus posibles conflictos de
interés y, en el caso de que concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en
dicho artículo, solicitar la renuncia a formar parte de la comisión.
6.3 Una vez resueltos los casos de renuncia, abstención o recusación que se
hubieran presentado, las personas afectadas serán sustituidas por sus respectivos
suplentes. En el supuesto de que concurra alguna de las circunstancias de impedimento
antes mencionadas también en el suplente, su sustitución se hará por orden correlativo
de nombramiento entre los suplentes.
6.4 La comisión de selección se constituirá en el plazo máximo de tres meses
desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Para ello, la persona titular de la presidencia de la comisión, previa
consulta con los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y, en su caso,
los suplentes, para proceder al acto de constitución de la comisión, con indicación del
lugar y la fecha. La convocatoria para el acto de presentación de candidaturas se
realizará a través del tablón electrónico, e incluirá el lugar, la fecha y la hora de
celebración.
En el acto de constitución la comisión de selección aprobará y publicará en el tablón
electrónico de la USC los criterios de valoración de los méritos y criterios para el acceso
de las personas aspirantes a las distintas fases. En todo caso, la puntuación exigida para
superar cada una de las fases no podrá ser superior al 50 % de la calificación máxima
asignada. Por lo demás, los criterios deberán ajustarse a las pautas que se indican en el
baremo recogido en el anexo III.
6.5 El acto de constitución y la aprobación de los criterios de valoración podrá ser
realizado de manera presencial o telemática.
cve: BOE-A-2025-14664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169