Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14687)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Clubes de Baloncesto, en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95371

de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Dirección
General de Ordenación del Juego ejerce las funciones de regulación, autorización,
supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de
ámbito estatal.
Entre estas funciones figuran:
– Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración
General del Estado, comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía,
corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública,
española o extranjera, con funciones regulatorias en materia de juego.
– Las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en
relación con la dimensión social o económica del juego.
Que, por su parte, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, señala en su
artículo 56 que en las federaciones deportivas españolas donde exista competición
oficial de carácter profesional y ámbito estatal se constituirán ligas, integradas exclusiva
y obligatoriamente por todas las entidades deportivas o deportistas que participen en
dicha competición, según la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate, de
acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley. Asimismo, regula que las Ligas
profesionales tendrán personalidad jurídica, naturaleza asociativa y gozarán de
autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la federación
deportiva española correspondiente de la que formen parte.
En el marco de esta normativa, son competencias de las Ligas profesionales, según
lo previsto en el artículo 95 Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte de la además
de las que pueda delegarles la Federación deportiva española correspondiente, las
relativas a la organización de sus propias competiciones, en coordinación con la
respectiva Federación deportiva española; el desempeño, respecto de sus asociados, de
las funciones de tutela, control y supervisión establecidas en la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre; y el ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos previstos en la Ley
del Deporte, y sus disposiciones de desarrollo. Todas ellas competencias relevantes a
los efectos de la finalidad perseguida mediante la suscripción del presente convenio.
Que la ACB es la Liga profesional de la modalidad deportiva de baloncesto, goza de
personalidad jurídica propia y está integrada exclusiva y obligatoriamente por todos los
Clubes que participen en competiciones oficiales de baloncesto de carácter profesional y
ámbito estatal. Se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones dictadas en su desarrollo, por lo dispuesto en los
presentes estatutos y por los acuerdos y decisiones válidamente adoptados por sus
órganos de gobierno.
II
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la Dirección
General de Ordenación del Juego el ejercicio de un conjunto de funciones que, tal y
como lo expresa la exposición de motivos de la propia ley, se dirigen a velar y asegurar
la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego, así
como, a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones
establecidas para su explotación.
Especialmente relevantes en este contexto resultan las funciones de vigilancia,
control e inspección y, en su caso, sanción de las actividades relacionadas con el juego
(párrafo 7 del artículo 21); de garantía en el cumplimiento de la normativa de juego y de
colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales
y de financiación del terrorismo (párrafos 9 y 14 del artículo 21); y, singularmente, las
funciones de inspección y control que desarrolla el artículo 24, y que entre otras

cve: BOE-A-2025-14687
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 169