Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-14600)
Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 94276
Plazo de presentación del modelo 174.
La presentación del modelo 174 «Declaración informativa sobre todo tipo de
tarjetas», se realizará entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente a aquel al
que se refiera la información a suministrar.
Artículo 18. Condiciones y procedimiento para la presentación de los modelos 196, 181
170 y 174.
1. La presentación del modelo 196 «Declaración informativa mensual de cuentas en
toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a
cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la
contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras», del
modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras
relacionadas con bienes inmuebles», del modelo 170 «Declaración informativa mensual
de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema
de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a
números de teléfono móvil», y del modelo 174 «Declaración informativa sobre todo tipo
de tarjetas», se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos a que
se refieren los artículos 1, 6, 10 y 14, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento
previstos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por
la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
No obstante lo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.2.c) ni lo
establecido en el artículo 17.1, letras c) y e), de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre.
2. Si la declaración contuviera errores, solo se aceptarán aquellos registros para los
que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta
contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del
motivo por el que no hayan sido aceptados.
Si al menos uno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático también
incorporará un código seguro de verificación de dieciséis caracteres, además de la fecha
y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y
aceptados.
En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones
necesarias y proceder a su nueva presentación.
Los mensajes informáticos comprensivos de las declaraciones del modelo 196
«Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y
resumen anual de retenciones e ingresos a cuentas sobre rendimientos del capital
mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase
de instituciones financieras», del modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y
créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles», del modelo 170
«Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o
profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de
tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil», y del modelo 174,
«Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas», se ajustarán a los campos de
registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en los anexos I, II, III
y IV, respectivamente, y su formato y diseño serán los que consten en la sede electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Formato y diseño de los mensajes informáticos de los modelos 196, 181,
170 y 174.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 94276
Plazo de presentación del modelo 174.
La presentación del modelo 174 «Declaración informativa sobre todo tipo de
tarjetas», se realizará entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente a aquel al
que se refiera la información a suministrar.
Artículo 18. Condiciones y procedimiento para la presentación de los modelos 196, 181
170 y 174.
1. La presentación del modelo 196 «Declaración informativa mensual de cuentas en
toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a
cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la
contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras», del
modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras
relacionadas con bienes inmuebles», del modelo 170 «Declaración informativa mensual
de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema
de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a
números de teléfono móvil», y del modelo 174 «Declaración informativa sobre todo tipo
de tarjetas», se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos a que
se refieren los artículos 1, 6, 10 y 14, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento
previstos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por
la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
No obstante lo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.2.c) ni lo
establecido en el artículo 17.1, letras c) y e), de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre.
2. Si la declaración contuviera errores, solo se aceptarán aquellos registros para los
que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta
contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del
motivo por el que no hayan sido aceptados.
Si al menos uno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático también
incorporará un código seguro de verificación de dieciséis caracteres, además de la fecha
y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y
aceptados.
En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones
necesarias y proceder a su nueva presentación.
Los mensajes informáticos comprensivos de las declaraciones del modelo 196
«Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y
resumen anual de retenciones e ingresos a cuentas sobre rendimientos del capital
mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase
de instituciones financieras», del modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y
créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles», del modelo 170
«Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o
profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de
tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil», y del modelo 174,
«Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas», se ajustarán a los campos de
registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en los anexos I, II, III
y IV, respectivamente, y su formato y diseño serán los que consten en la sede electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Formato y diseño de los mensajes informáticos de los modelos 196, 181,
170 y 174.