Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-14600)
Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Bloque
Martes 15 de julio de 2025
Datos/agrupación
Datos/agrupación
Datos/agrupación
Modificado
Amortización
Datos/agrupación
Datos/agrupación
Sec. I. Pág. 94298
Descripción
Se consignará el importe en euros del préstamo, crédito u otra operación financiera,
incluyendo el importe inicial y el importe ampliado.
Este campo solo se cumplimentará si en el campo Clave de Operación se ha hecho
constar la clave «M» ó «J» y se ha ampliado el importe objeto de financiación, o si en
el campo «Clave de operación», se ha hecho constar la clave «V» por transmisión,
subrogación o cambio de entidad, dando lugar a un cambio en las condiciones del
préstamo que modifique el importe.
Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra
operación financiera corresponda a varios declarados.
Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO
destinadas a la adquisición de un bien inmueble, campo «Subclave» igual a «5».
Formato
Longitud
Lista
Numérico Decimal
(10,2)
Se consignará el importe en euros abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se Numérico Decimal
produzca la modificación de la operación, en concepto de amortización de capital.
(10,2)
Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra
operación financiera corresponda a varios declarados. Cuando en el campo «Origen»
se haga constar la clave «M» se consignará el importe abonado desde la fecha de
modificación hasta el final del ejercicio. Cuando en el campo «Origen» se haga
constar la clave «J» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación
hasta la fecha de cancelación, incluido el importe satisfecho en el momento de la
cancelación. Cuando en el campo «Origen» se haga constar la clave «C» se
consignará el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de
cancelación incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación. Cuando
en el campo «Origen» se haga constar la clave «K» por fusión o reestructuración
societaria, se consignará por parte de la entidad origen o absorbida el importe
abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la fusión o reestructuración
societaria.
Cuando en el campo «Origen» se haga constar la clave «L» por fusión o
reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad destino o absorbente
el importe abonado desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta el
final del ejercicio. Cuando en el campo «Origen» se haga constar la clave «T», en el
caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe
abonado por el deudor desde el inicio del periodo hasta la fecha de la transmisión,
subrogación o cambio de entidad. En ningún caso se incluirá en dicho importe el
correspondiente a la amortización final extraordinaria, es decir, a la cantidad pagada
por la entidad de destino para cancelar la deuda. Cuando en el campo «Origen» se
haga constar la clave «V», en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de
entidad, se consignará el importe abonado desde la fecha de la transmisión,
subrogación o cambio de entidad hasta el final del ejercicio.
cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Bloque
Martes 15 de julio de 2025
Datos/agrupación
Datos/agrupación
Datos/agrupación
Modificado
Amortización
Datos/agrupación
Datos/agrupación
Sec. I. Pág. 94298
Descripción
Se consignará el importe en euros del préstamo, crédito u otra operación financiera,
incluyendo el importe inicial y el importe ampliado.
Este campo solo se cumplimentará si en el campo Clave de Operación se ha hecho
constar la clave «M» ó «J» y se ha ampliado el importe objeto de financiación, o si en
el campo «Clave de operación», se ha hecho constar la clave «V» por transmisión,
subrogación o cambio de entidad, dando lugar a un cambio en las condiciones del
préstamo que modifique el importe.
Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra
operación financiera corresponda a varios declarados.
Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO
destinadas a la adquisición de un bien inmueble, campo «Subclave» igual a «5».
Formato
Longitud
Lista
Numérico Decimal
(10,2)
Se consignará el importe en euros abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se Numérico Decimal
produzca la modificación de la operación, en concepto de amortización de capital.
(10,2)
Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra
operación financiera corresponda a varios declarados. Cuando en el campo «Origen»
se haga constar la clave «M» se consignará el importe abonado desde la fecha de
modificación hasta el final del ejercicio. Cuando en el campo «Origen» se haga
constar la clave «J» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación
hasta la fecha de cancelación, incluido el importe satisfecho en el momento de la
cancelación. Cuando en el campo «Origen» se haga constar la clave «C» se
consignará el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de
cancelación incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación. Cuando
en el campo «Origen» se haga constar la clave «K» por fusión o reestructuración
societaria, se consignará por parte de la entidad origen o absorbida el importe
abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la fusión o reestructuración
societaria.
Cuando en el campo «Origen» se haga constar la clave «L» por fusión o
reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad destino o absorbente
el importe abonado desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta el
final del ejercicio. Cuando en el campo «Origen» se haga constar la clave «T», en el
caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe
abonado por el deudor desde el inicio del periodo hasta la fecha de la transmisión,
subrogación o cambio de entidad. En ningún caso se incluirá en dicho importe el
correspondiente a la amortización final extraordinaria, es decir, a la cantidad pagada
por la entidad de destino para cancelar la deuda. Cuando en el campo «Origen» se
haga constar la clave «V», en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de
entidad, se consignará el importe abonado desde la fecha de la transmisión,
subrogación o cambio de entidad hasta el final del ejercicio.
cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169