Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Juventud. (BOE-A-2025-14604)
Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 94339
Liderazgo y emprendimiento.
1. Fomento del emprendimiento entendido como un valor propio de la población
joven garante de una sociedad próspera capaz de afrontar retos globales.
2. Impulso de los valores de liderazgo, compromiso, emprendimiento y excelencia a
través de su reconocimiento por la población joven y el conjunto de la sociedad.
Educación no universitaria.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la hora de
planificar y ejecutar políticas de educación y formación a favor de las personas jóvenes,
coordinará acciones de apoyo relativas tanto a la educación formal como a la no formal.
2. Igualmente, la Administración educativa promoverá diseños inclusivos de
enseñanza y aprendizaje, adoptando las medidas necesarias para eliminar las barreras
que impiden la presencia, participación y aprendizaje de todo el alumnado, garantizando
así la equidad y la calidad de la educación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. La Consejería competente en materia educativa promoverá entornos educativos
que propicien el bienestar emocional de todo el alumnado fomentando una cultura de
centro que favorezca una adecuada convivencia y permita a los jóvenes comprender y
valorar la diversidad en todas sus formas.
4. En el marco de las políticas educativas dirigidas a la juventud, se promoverá la
salud integral en el entorno escolar fomentando hábitos de vida saludables, el bienestar
físico, emocional y social, así como la participación activa de los jóvenes en la mejora de
su calidad de vida.
5. Las actuaciones de política educativa deberán propiciar la alfabetización digital,
el acceso crítico a la información, la capacidad de comunicación y colaboración digital,
así como de creación de contenidos digitales y la adquisición del pensamiento
computacional de la juventud cántabra, en condiciones de seguridad, salud y bienestar.
6. Se garantizará el aprendizaje y uso de otras lenguas, así como la movilidad con
el fin de conseguir una educación plurilingüe de la juventud de nuestra comunidad.
7. Se promoverá una orientación profesional eficaz que favorezca la adquisición de
habilidades y competencias básicas y transversales para el desarrollo personal y social,
la toma de decisiones, el emprendimiento y la planificación de itinerarios formativos y
profesionales. Esta orientación ofrecerá información y guías para elegir o redefinir
opciones formativas y profesionales, fomentando la igualdad de género y eliminando
estereotipos.
8. La Consejería competente en materia de educación mantendrá una política de
fomento e impulso de la Formación Profesional como elemento fundamental para la
formación y acceso al mercado laboral de los jóvenes, garantizando el acceso a estos
estudios de las personas que lo soliciten en el sistema educativo público. Se hará
especial énfasis en los estudios de las familias profesionales de los sectores emergentes
y referentes en nuestra región, atendiendo al desarrollo de un mapa de la Formación
Profesional que favorezca una oferta cohesionada territorialmente, que sea motor de la
innovación y tecnología y se adapte a las necesidades del tejido empresarial de
Cantabria.
9. Así mismo, la Consejería competente en materia de educación promoverá el
aprendizaje a lo largo de la vida con el objetivo de la mejora de las oportunidades y la
calidad de la formación de las personas, sin limitación en el tiempo ni de perspectiva de
género, posibilitando la adaptación a las situaciones personales y profesionales del
alumnado y mejorando la oferta y la calidad de la educación con medidas
flexibilizadoras, fomentando la adquisición del máximo nivel de educación y formación de
la ciudadanía, implantando la gratuidad en todos los ciclos formativos en los términos
que se fijarán en el desarrollo reglamentario de esta ley y primando la excelencia
académica.
10. Además, la Consejería competente en materia de educación diseñará una
política de crecimiento y promoción de las enseñanzas de régimen especial,
cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 94339
Liderazgo y emprendimiento.
1. Fomento del emprendimiento entendido como un valor propio de la población
joven garante de una sociedad próspera capaz de afrontar retos globales.
2. Impulso de los valores de liderazgo, compromiso, emprendimiento y excelencia a
través de su reconocimiento por la población joven y el conjunto de la sociedad.
Educación no universitaria.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la hora de
planificar y ejecutar políticas de educación y formación a favor de las personas jóvenes,
coordinará acciones de apoyo relativas tanto a la educación formal como a la no formal.
2. Igualmente, la Administración educativa promoverá diseños inclusivos de
enseñanza y aprendizaje, adoptando las medidas necesarias para eliminar las barreras
que impiden la presencia, participación y aprendizaje de todo el alumnado, garantizando
así la equidad y la calidad de la educación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. La Consejería competente en materia educativa promoverá entornos educativos
que propicien el bienestar emocional de todo el alumnado fomentando una cultura de
centro que favorezca una adecuada convivencia y permita a los jóvenes comprender y
valorar la diversidad en todas sus formas.
4. En el marco de las políticas educativas dirigidas a la juventud, se promoverá la
salud integral en el entorno escolar fomentando hábitos de vida saludables, el bienestar
físico, emocional y social, así como la participación activa de los jóvenes en la mejora de
su calidad de vida.
5. Las actuaciones de política educativa deberán propiciar la alfabetización digital,
el acceso crítico a la información, la capacidad de comunicación y colaboración digital,
así como de creación de contenidos digitales y la adquisición del pensamiento
computacional de la juventud cántabra, en condiciones de seguridad, salud y bienestar.
6. Se garantizará el aprendizaje y uso de otras lenguas, así como la movilidad con
el fin de conseguir una educación plurilingüe de la juventud de nuestra comunidad.
7. Se promoverá una orientación profesional eficaz que favorezca la adquisición de
habilidades y competencias básicas y transversales para el desarrollo personal y social,
la toma de decisiones, el emprendimiento y la planificación de itinerarios formativos y
profesionales. Esta orientación ofrecerá información y guías para elegir o redefinir
opciones formativas y profesionales, fomentando la igualdad de género y eliminando
estereotipos.
8. La Consejería competente en materia de educación mantendrá una política de
fomento e impulso de la Formación Profesional como elemento fundamental para la
formación y acceso al mercado laboral de los jóvenes, garantizando el acceso a estos
estudios de las personas que lo soliciten en el sistema educativo público. Se hará
especial énfasis en los estudios de las familias profesionales de los sectores emergentes
y referentes en nuestra región, atendiendo al desarrollo de un mapa de la Formación
Profesional que favorezca una oferta cohesionada territorialmente, que sea motor de la
innovación y tecnología y se adapte a las necesidades del tejido empresarial de
Cantabria.
9. Así mismo, la Consejería competente en materia de educación promoverá el
aprendizaje a lo largo de la vida con el objetivo de la mejora de las oportunidades y la
calidad de la formación de las personas, sin limitación en el tiempo ni de perspectiva de
género, posibilitando la adaptación a las situaciones personales y profesionales del
alumnado y mejorando la oferta y la calidad de la educación con medidas
flexibilizadoras, fomentando la adquisición del máximo nivel de educación y formación de
la ciudadanía, implantando la gratuidad en todos los ciclos formativos en los términos
que se fijarán en el desarrollo reglamentario de esta ley y primando la excelencia
académica.
10. Además, la Consejería competente en materia de educación diseñará una
política de crecimiento y promoción de las enseñanzas de régimen especial,
cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.