Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-14597)
Acuerdo Internacional Administrativo entre el Centro Nacional de Inteligencia del Reino de España y la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado de la República Oriental de Uruguay para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada, hecho en Madrid el 4 de julio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 94259
Resolución de controversias.
1. Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo
se resolverá mediante consultas amistosas entre las Autoridades Competentes de
ambas Partes, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 4 del artículo 12.
2. El Acuerdo deberá continuar cumpliéndose durante el periodo de resolución de
las controversias.
Artículo 12.
Disposiciones finales.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
2. El presente Acuerdo podrá modificarse con el consentimiento mutuo, por escrito,
de ambas Partes. Las modificaciones entrarán en vigor con arreglo a lo dispuesto en el
párrafo 1 anterior.
3. Los documentos en los que consten las modificaciones se agregarán como
anexos al presente Acuerdo y pasarán a formar parte del mismo.
4. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier
momento. La denuncia deberá notificarse por escrito y por conducto diplomático con un
mínimo de seis (6) meses de antelación.
5. No obstante la denuncia, toda la Información Clasificada transmitida en virtud del
presente Acuerdo seguirá protegida de conformidad con las disposiciones establecidas
en el mismo, hasta que la Parte de Origen exima a la Parte Receptora de esa obligación.
Firmado el presente acuerdo en Madrid el 4 de julio de 2025, en dos originales en
lengua española, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Centro Nacional de Inteligencia del
Reino de España,
Por la Secretaría de Inteligencia Estratégica de
Estado de la República Oriental del Uruguay,
Esperanza Casteleiro Llamazares,
Mario Ramón Layera Panzardo,
Secretaria de Estado, Directora del Centro
Nacional de Inteligencia
Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica
de Estado
El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 4 de julio de 2025, fecha de su
firma, según se establece en su artículo 12.
cve: BOE-A-2025-14597
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 94259
Resolución de controversias.
1. Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo
se resolverá mediante consultas amistosas entre las Autoridades Competentes de
ambas Partes, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 4 del artículo 12.
2. El Acuerdo deberá continuar cumpliéndose durante el periodo de resolución de
las controversias.
Artículo 12.
Disposiciones finales.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
2. El presente Acuerdo podrá modificarse con el consentimiento mutuo, por escrito,
de ambas Partes. Las modificaciones entrarán en vigor con arreglo a lo dispuesto en el
párrafo 1 anterior.
3. Los documentos en los que consten las modificaciones se agregarán como
anexos al presente Acuerdo y pasarán a formar parte del mismo.
4. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier
momento. La denuncia deberá notificarse por escrito y por conducto diplomático con un
mínimo de seis (6) meses de antelación.
5. No obstante la denuncia, toda la Información Clasificada transmitida en virtud del
presente Acuerdo seguirá protegida de conformidad con las disposiciones establecidas
en el mismo, hasta que la Parte de Origen exima a la Parte Receptora de esa obligación.
Firmado el presente acuerdo en Madrid el 4 de julio de 2025, en dos originales en
lengua española, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Centro Nacional de Inteligencia del
Reino de España,
Por la Secretaría de Inteligencia Estratégica de
Estado de la República Oriental del Uruguay,
Esperanza Casteleiro Llamazares,
Mario Ramón Layera Panzardo,
Secretaria de Estado, Directora del Centro
Nacional de Inteligencia
Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica
de Estado
El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 4 de julio de 2025, fecha de su
firma, según se establece en su artículo 12.
cve: BOE-A-2025-14597
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
https://www.boe.es
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