Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14583)
Sala Primera. Sentencia 130/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 7816-2024. Promovido por doña Nina González Pons en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

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contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto que esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad, tal y como interesan la demandante de amparo y el fiscal, de las resoluciones
del INSS recurridas, así como de las resoluciones judiciales que las confirmaron. La
retroacción ha de hacerse, en consecuencia, al momento inmediatamente anterior al
dictado de las citadas resoluciones administrativas que denegaron la pretensión de la
actora, para que el INSS dicte una nueva resolución expresa que resulte acorde con lo
declarado en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
Como quedó concretado en el fundamento jurídico 7 de la citada sentencia, en tanto
el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias
monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET (y en relación con él,
la prestación regulada en el art. 177 LGSS) ha de ser interpretado en el sentido de
adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto para
progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que
necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al
parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso
presentado por doña Nina González Pons y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin
discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las siguientes
resoluciones: (i) la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de
marzo de 2022; (ii) la sentencia núm. 33/2023, de 9 de marzo, dictada por el Juzgado de
lo Social núm. 1 de Ciutadella de Menorca en los autos de Seguridad Social
núm. 109-2022; (iii) la sentencia núm. 585/2023, de 13 de noviembre, de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears dictada en el recurso de
suplicación núm. 316-2023; y (iv) el auto de 11 de septiembre de 2024, dictado por la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación para la unificación de
doctrina núm. 162-2024.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución
administrativa de 29 de marzo de 2022, a fin de que el Instituto Nacional de la Seguridad
Social dicte una resolución expresa que resulte respetuosa con el derecho fundamental
reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el último párrafo del fundamento
jurídico 2 de esta sentencia.

Dada en Madrid, a nueve de junio de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano
Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.

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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».