Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14564)
Resolución de 8 de julio de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Ibercamera, SA, para la organización de los conciertos enmarcados en el ciclo «Festival de Cervià», correspondiente a la programación de la temporada 2025-2026 del Centro Nacional de Difusión Musical.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93976

INAEM una vez realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la
realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.
Séptima. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de todos
los conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente
convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Octava.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, por la titular de
dirección del CNDM y la titular de dirección adjunta del CNDM, o personas en quienes
deleguen; y, por parte de Ibercamera, por la gerente y la asistente a dirección y gerencia
de Ibercamera, o personas en quienes deleguen.
Novena.

Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Ibercamera certifica que cumple con los requisitos que imponen la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso
de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios
escénicos en los que se celebrarán los conciertos pueda generar, así como las medidas
preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real
Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha
de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

cve: BOE-A-2025-14564
Verificable en https://www.boe.es

Décima.