Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14564)
Resolución de 8 de julio de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Ibercamera, SA, para la organización de los conciertos enmarcados en el ciclo «Festival de Cervià», correspondiente a la programación de la temporada 2025-2026 del Centro Nacional de Difusión Musical.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025
Cuarta.

Sec. III. Pág. 93974

Obligaciones económicas asumidas por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
a)

Obligaciones económicas del INAEM.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el organismo autónomo adquiere
los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados
por sus diferentes conceptos en un máximo de cinco mil setecientos cuarenta y siete
euros con cincuenta céntimos (5.747,50 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2025:
– Contratar y abonar el 50 % del caché al/a la artista para el concierto de violín, por
un importe estimado en mil doscientos diez euros (1.210,00 €), 21 % IVA incluido,
cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la
aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.
– Contratar y abonar el 50 % del caché al/a la artista para el concierto de piano, por
un importe estimado en dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), 21 % IVA
incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a
la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.
– Contratar y abonar el 50 % del caché a los/las artistas para el concierto de cuarteto,
por un importe estimado en dos mil ciento diecisiete euros con cincuenta céntimos
(2.117,50 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico
específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.
b) Obligaciones económicas de Ibercamera.

– Contratar y abonar el 50 % del caché al/a la artista para el concierto de violín, por
un importe estimado en mil doscientos diez euros (1.210,00 €), 21 % IVA incluido,
cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico.
– Contratar y abonar el 50 % del caché al/a artista para el concierto de piano, por un
importe estimado en dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 €), 21 % IVA incluido,
cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico.
– Contratar y abonar el 50 % del caché a los/las artistas para el concierto de
cuarteto, por un importe estimado en dos mil ciento diecisiete euros con cincuenta
céntimos (2.117,50 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un
contrato artístico específico.
– Asumir los gastos de organización y producción de los conciertos, así como del
personal necesario, por un importe estimado en dieciocho mil novecientos veinte euros
con treinta y dos céntimos (18.920,32 €), IVA incluido.
– Hacerse cargo de la impresión de los programas de mano, folletos y cartelería de
los conciertos, por un importe estimado en dos mil setecientos cincuenta y nueve euros
con setenta y siete céntimos (2.759,77 €), IVA incluido.
– Abonar los derechos de autor si los hubiere, por un importe estimado en
trescientos setenta euros con dieciséis céntimos (370,16 €), IVA incluido.
– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los
conciertos y ensayos. Esta obligación no supone un gasto nuevo específico para las
actividades objeto de este convenio.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad hasta el límite que en esta cláusula se establece.
Por acuerdo de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava podrán
aprobarse posibles reajustes en las cuantías estimadas de los diferentes conceptos de

cve: BOE-A-2025-14564
Verificable en https://www.boe.es

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, Ibercamera adquiere los siguientes
compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados por sus
diferentes conceptos en un máximo de veintisiete mil setecientos noventa y siete euros
con setenta y cinco céntimos (27.797,75 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2025: