Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2025-14456)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93547
canalización a usuarios finales y a los suministros granel a empresas distribuidoras de
GLP por canalización.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Los nuevos costes de comercialización, sin incluir impuestos, son de 21,6511 c€/kg
para las empresas distribuidoras y de 36,4275 c€/kg para los usuarios finales. El nuevo
término fijo para usuarios finales es de 1,58 euros/mes.
Segundo.
Desde las cero horas del día 15 de julio de 2025, los precios de venta antes de
impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según
modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:
1.
Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
Término fijo: 1,58 €/mes.
Término variable: 76,8176 c€/kg.
2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP
por canalización: 62,0412 c€/kg.
Tercero.
Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes
impuestos vigentes:
a) Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el
Valor Añadido.
b) Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de
Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto
Canario.
c) Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la
importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles
petrolíferos.
Cuarto.
En los cálculos de los precios establecidos en el apartado primero se han tenido en
cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:
– Cotización internacional ($/Tm): propano = 443,40; butano = 434,10.
– Fletes ($/Tm): 23,60.
– Media mensual del cambio dólar/euro: 1,151619.
Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la
presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 15 de
julio de 2025, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos
efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se
hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 15 de
julio de 2025.
cve: BOE-A-2025-14456
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93547
canalización a usuarios finales y a los suministros granel a empresas distribuidoras de
GLP por canalización.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Los nuevos costes de comercialización, sin incluir impuestos, son de 21,6511 c€/kg
para las empresas distribuidoras y de 36,4275 c€/kg para los usuarios finales. El nuevo
término fijo para usuarios finales es de 1,58 euros/mes.
Segundo.
Desde las cero horas del día 15 de julio de 2025, los precios de venta antes de
impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según
modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:
1.
Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
Término fijo: 1,58 €/mes.
Término variable: 76,8176 c€/kg.
2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP
por canalización: 62,0412 c€/kg.
Tercero.
Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes
impuestos vigentes:
a) Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el
Valor Añadido.
b) Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de
Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto
Canario.
c) Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la
importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles
petrolíferos.
Cuarto.
En los cálculos de los precios establecidos en el apartado primero se han tenido en
cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:
– Cotización internacional ($/Tm): propano = 443,40; butano = 434,10.
– Fletes ($/Tm): 23,60.
– Media mensual del cambio dólar/euro: 1,151619.
Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la
presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 15 de
julio de 2025, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos
efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se
hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 15 de
julio de 2025.
cve: BOE-A-2025-14456
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.