Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-14555)
Resolución de 7 de julio de 2025, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro Docente IES-San Fernando, para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 93921
Mecanismo de seguimiento y control.
En el caso de los convenios que, por razón de la naturaleza jurídico pública de
algunos de los firmantes, estén sujetos a la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se regirá por las normas generales de funcionamiento de los
órganos colegiados de la Administración previstas en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se establecerá una comisión mixta de seguimiento constituida por dos
representantes del centro docente y dos representantes de la entidad colaboradora para
realizar el seguimiento y control del cumplimiento del convenio, así como resolver
posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse. De entre sus miembros,
se elegirá a uno que actuará como presidente, y otro que actuará como secretario.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con
una antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la comisión se adoptarán
por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus
reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el
visto bueno del presidente.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente convenio.
Decimosexta. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
No obstante, si una vez que se realizase la notificación de rescisión del presente
convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera alumnos realizando la fase de
formación en empresa u organismo equiparado en la entidad colaboradora acogidos al
convenio, éste seguirá produciendo sus efectos hasta la completa finalización de la fase
de formación de los alumnos.
Decimoséptima.
Eficacia del convenio.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona desde la fecha
de su firma por las partes, teniendo una vigencia de cuatro años desde la fecha de la
última firma consignada. En el caso de entidades dependientes de la Administración
cve: BOE-A-2025-14555
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes (centro docente o entidad colaboradora). En este caso,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas.
Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento de la ejecución
del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la
decisión de la resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia
expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 93921
Mecanismo de seguimiento y control.
En el caso de los convenios que, por razón de la naturaleza jurídico pública de
algunos de los firmantes, estén sujetos a la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se regirá por las normas generales de funcionamiento de los
órganos colegiados de la Administración previstas en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se establecerá una comisión mixta de seguimiento constituida por dos
representantes del centro docente y dos representantes de la entidad colaboradora para
realizar el seguimiento y control del cumplimiento del convenio, así como resolver
posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse. De entre sus miembros,
se elegirá a uno que actuará como presidente, y otro que actuará como secretario.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con
una antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la comisión se adoptarán
por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus
reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el
visto bueno del presidente.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente convenio.
Decimosexta. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
No obstante, si una vez que se realizase la notificación de rescisión del presente
convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera alumnos realizando la fase de
formación en empresa u organismo equiparado en la entidad colaboradora acogidos al
convenio, éste seguirá produciendo sus efectos hasta la completa finalización de la fase
de formación de los alumnos.
Decimoséptima.
Eficacia del convenio.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona desde la fecha
de su firma por las partes, teniendo una vigencia de cuatro años desde la fecha de la
última firma consignada. En el caso de entidades dependientes de la Administración
cve: BOE-A-2025-14555
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes (centro docente o entidad colaboradora). En este caso,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas.
Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento de la ejecución
del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la
decisión de la resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia
expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.