Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14571)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, para colaborar en la realización del encuentro «Salud digital basada en valor: transformando la sanidad con el impulso de los datos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94030
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las
Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo,
derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican
en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la
del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos
Andradas Heranz, 3 de julio de 2025.–Por la Fundación Instituto de Investigación Marqués
de Valdecilla, Galo Peralta Fernández, 4 de julio de 2025.
ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro
La salud es fundamental para asegurar el bienestar de la población y la prosperidad
de la sociedad. Garantizar una atención sanitaria de calidad, accesible y centrada en
pacientes, es un objetivo primordial para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.
La tecnología se ha convertido en una herramienta indispensable para transformar la
manera en que entendemos y prestamos atención sanitaria. La aplicación del factor
humano como criterio de diseño de la tecnología (contemplando accesibilidad,
ergonomía, usabilidad y seguridad) es esencial en el camino hacia una atención más
personalizada, para lo que se requiere la participación de profesionales sanitarios,
pacientes y la industria tecnológica en la creación conjunta de nuevos servicios digitales.
La consecuente y adecuada respuesta europea y nacional a la crisis pandémica
mediante el mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el PERTE de Salud de
Vanguardia representan una oportunidad única de financiación para avanzar en esta
dirección: salud digital, terapias avanzadas, atención personalizada y medicina de
cve: BOE-A-2025-14571
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94030
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las
Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo,
derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican
en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la
del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos
Andradas Heranz, 3 de julio de 2025.–Por la Fundación Instituto de Investigación Marqués
de Valdecilla, Galo Peralta Fernández, 4 de julio de 2025.
ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro
La salud es fundamental para asegurar el bienestar de la población y la prosperidad
de la sociedad. Garantizar una atención sanitaria de calidad, accesible y centrada en
pacientes, es un objetivo primordial para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.
La tecnología se ha convertido en una herramienta indispensable para transformar la
manera en que entendemos y prestamos atención sanitaria. La aplicación del factor
humano como criterio de diseño de la tecnología (contemplando accesibilidad,
ergonomía, usabilidad y seguridad) es esencial en el camino hacia una atención más
personalizada, para lo que se requiere la participación de profesionales sanitarios,
pacientes y la industria tecnológica en la creación conjunta de nuevos servicios digitales.
La consecuente y adecuada respuesta europea y nacional a la crisis pandémica
mediante el mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el PERTE de Salud de
Vanguardia representan una oportunidad única de financiación para avanzar en esta
dirección: salud digital, terapias avanzadas, atención personalizada y medicina de
cve: BOE-A-2025-14571
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168