Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14571)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, para colaborar en la realización del encuentro «Salud digital basada en valor: transformando la sanidad con el impulso de los datos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94026

recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la
aprobación final de la UIMP.
– El equipo directivo y técnico del IDIVAL participará activamente en el programa,
interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido
del curso.
II.

Gestión del encuentro.

El IDIVAL no asume ningún compromiso de gestión en cuanto a la ejecución del
encuentro, si bien podrá, si lo desea, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción, a
través de su propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el
diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, el IDIVAL podrá apoyar, a
través de su propio gabinete de comunicación, la labor realizada por la UIMP con los
medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
III. Compromiso económico.
El IDIVAL asume un compromiso económico máximo en virtud de este convenio de
veinticuatro mil novecientos diecinueve euros (24.919,00 euros) en concepto de apoyo
económico a la UIMP para la organización y celebración del encuentro. El importe de
esta aportación se calcula en la suma de los importes de las partidas que se indican en
el presupuesto que aprueban las partes y que se adjunta como anexo II. El IDIVAL no
asumirá ninguna aportación a la UIMP por importe superior a la cantidad indicada en
este párrafo.
Esta aportación irá con cargo al concepto presupuestario 226.06 de su presupuesto
vigente de gastos, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonarán
mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a
nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España,
Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado
el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya
presentado por parte de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2025, el correspondiente
requerimiento de pago por la cantidad indicada en el párrafo anterior. Los responsables
del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el
cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el
plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso
antes del 31 de diciembre de 2025.
En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza
mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de
la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes,
el IDIVAL únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe
de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y
no pudieran recuperarse, hasta el importe máximo indicado en este apartado, según
liquidación que presentará la UIMP, que deberá contar con el visto bueno de los
responsables del seguimiento del convenio.
Gestión de colaboraciones y patrocinios.

El IDIVAL podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para
cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello
previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso
participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio,
sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o
patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o
acuerdos con el IDIVAL, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a
los que el IDIVAL llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones
no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre el IDIVAL y la UIMP en este
documento.

cve: BOE-A-2025-14571
Verificable en https://www.boe.es

IV.