Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-14563)
Resolución de 4 de julio de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93968
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, corresponderá a la Unidad de
Prácticas Externas asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente
seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
Séptima. Protección de datos.
1. La Universidad Rey Juan Carlos y el ICAA se comprometen a cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás
disposiciones vigentes sobre la materia.
2. Si cualquiera de las partes cede o comunica a la otra parte datos de carácter
personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que
cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la mencionada
normativa, con respecto a dichos datos. La entidad cesionaria, por su parte, garantiza
que el tratamiento de los datos se va a adaptar a la normativa aplicable. Así, tratará los
datos con la exclusiva finalidad para lo que se han cedido, debiendo recabar el
consentimiento expreso en caso contrario o en el supuesto de que vaya a continuar
tratando los datos para otros fines. Además, adoptará las medidas técnicas y
organizativas exigidas por la normativa.
3. Asimismo, la Universidad Rey Juan Carlos expresamente manifiesta y garantiza
al ICAA que ha informado a la persona interesada de la cesión de sus datos y ha
obtenido el correspondiente consentimiento expreso de cada uno de las personas
titulares de los datos de carácter personal, para poder ceder o comunicar sus datos al
ICAA, con el fin de llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para
realizar la correspondiente evaluación.
Octava. Compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para el ICAA.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la
Universidad Rey Juan Carlos responsable de la oferta formativa, y se ajustará a lo que
establece para las prácticas formativas no remuneradas la disposición adicional
quincuagésima segunda del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión
en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta compuesta por dos
representantes de cada institución nombrados por los responsables de cada una de las
partes.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Décima. Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
cve: BOE-A-2025-14563
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93968
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, corresponderá a la Unidad de
Prácticas Externas asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente
seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
Séptima. Protección de datos.
1. La Universidad Rey Juan Carlos y el ICAA se comprometen a cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás
disposiciones vigentes sobre la materia.
2. Si cualquiera de las partes cede o comunica a la otra parte datos de carácter
personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que
cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la mencionada
normativa, con respecto a dichos datos. La entidad cesionaria, por su parte, garantiza
que el tratamiento de los datos se va a adaptar a la normativa aplicable. Así, tratará los
datos con la exclusiva finalidad para lo que se han cedido, debiendo recabar el
consentimiento expreso en caso contrario o en el supuesto de que vaya a continuar
tratando los datos para otros fines. Además, adoptará las medidas técnicas y
organizativas exigidas por la normativa.
3. Asimismo, la Universidad Rey Juan Carlos expresamente manifiesta y garantiza
al ICAA que ha informado a la persona interesada de la cesión de sus datos y ha
obtenido el correspondiente consentimiento expreso de cada uno de las personas
titulares de los datos de carácter personal, para poder ceder o comunicar sus datos al
ICAA, con el fin de llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para
realizar la correspondiente evaluación.
Octava. Compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para el ICAA.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la
Universidad Rey Juan Carlos responsable de la oferta formativa, y se ajustará a lo que
establece para las prácticas formativas no remuneradas la disposición adicional
quincuagésima segunda del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión
en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta compuesta por dos
representantes de cada institución nombrados por los responsables de cada una de las
partes.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Décima. Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
cve: BOE-A-2025-14563
Verificable en https://www.boe.es
Novena.