Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-14563)
Resolución de 4 de julio de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93966

2. Dado el carácter formativo de las prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. En
particular, no derivará para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad
Social.
Tercera.

Modalidades de las prácticas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares y extracurriculares.
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate. Tendrán la duración que determine el
correspondiente Plan de Estudios en los términos establecidos por el artículo 14.5 del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de
las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con
carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines
que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No
obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al
Título conforme determine la normativa vigente. Tendrán una duración preferentemente
no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
Cuarta. Actuaciones de las partes.
A)

Por parte del ICAA.

1. Comunicar a la Universidad Rey Juan Carlos las fechas del comienzo y
finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de
las mismas.
2. Decidir el número de alumnos que realizarán las prácticas.
3. Designar a la persona que ejercerá la tutoría, coordinando la ejecución de las
prácticas junto la persona que designe la Universidad para el ejercicio de la tutoría
académica. A la persona que ejerza la tutoría por parte del ICAA le corresponderá, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, la
realización de las siguientes tareas:

B)

Por parte de la Universidad Rey Juan Carlos.

1. Comunicar al ICAA la propuesta del alumnado con interés en efectuar las
prácticas.
2. Elaborar un anexo para cada estudiante en prácticas (según el modelo de anexo
adjunto a este convenio), de acuerdo con la información recibida del ICAA, donde se
consigne: Datos de la alumna o alumno, titulación, fecha de incorporación y finalización
de la práctica, lugar donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el

cve: BOE-A-2025-14563
Verificable en https://www.boe.es

a) Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un
seguimiento de su progreso con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
b) Realizar y remitir a la tutora o tutor académicos de la Universidad un informe final
en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio.
c) Informar a la tutora o tutor académicos de las modificaciones y de cualquier
incidencia que pueda producirse durante las prácticas.