Comunidad Autónoma de Andalucía. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2025-14503)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo genéricos en los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, para el Cuerpo de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 93738
Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos se
contarán, en todo caso, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Las solicitudes se presentarán únicamente a través del Registro Electrónico de la
Administración General del Estado (https://reg.redsara.es), siendo imprescindible la
acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin
perjuicio de lo establecido en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar su solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a los que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar documentación que acredite la
imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Registro Electrónico de la
Administración General del Estado.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
3. El personal funcionario destinado en Órganos de las Comunidades Autónomas
con competencias asumidas, presentarán su solicitud en el Órgano correspondiente de
dicha Comunidad, y los destinados en el ámbito competencia del Ministerio, la
presentarán en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
4. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada persona
funcionaria participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las
Comunidades Autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las
convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos.
Si se presentara más de una solicitud de participación sólo se tendrá en
consideración la última.
5. Ninguna persona participante podrá anular o modificar su instancia una vez
terminado el plazo de presentación de las mismas.
6. La solicitud formulada será vinculante para las personas peticionarias una vez
transcurrido el período de presentación de instancias.
7. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente del último destino expedirá
una certificación original actualizada de los servicios prestados en el Cuerpo de Médicos
Forenses, tanto como personal funcionario de carrera como personal funcionario interino,
y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final
(día, mes, año) y la unirá a la instancia.
Asimismo, dicho órgano de personal rellenará en la cabecera de la instancia o en
hoja anexa la puntuación por idioma e indicará si la persona funcionaria lleva en su
actual destino el periodo legalmente establecido en el artículo 46 del Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y si está incurso en alguna de las situaciones
previstas en el artículo 43.2 de dicha norma.
Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo
municipio, partido judicial o provincia dos personas funcionarias, podrán condicionar su
petición al hecho de que ambas obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial
o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas
efectuadas por ambos. Las personas funcionarias que se acojan a esta petición
condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el
nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia
de la solicitud de la otra persona funcionaria. Si alguno de los concursantes no lo
indicase en el apartado C, quedarán anuladas ambas instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a
la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de
la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-14503
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 93738
Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos se
contarán, en todo caso, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Las solicitudes se presentarán únicamente a través del Registro Electrónico de la
Administración General del Estado (https://reg.redsara.es), siendo imprescindible la
acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin
perjuicio de lo establecido en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar su solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a los que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar documentación que acredite la
imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Registro Electrónico de la
Administración General del Estado.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
3. El personal funcionario destinado en Órganos de las Comunidades Autónomas
con competencias asumidas, presentarán su solicitud en el Órgano correspondiente de
dicha Comunidad, y los destinados en el ámbito competencia del Ministerio, la
presentarán en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
4. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada persona
funcionaria participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las
Comunidades Autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las
convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos.
Si se presentara más de una solicitud de participación sólo se tendrá en
consideración la última.
5. Ninguna persona participante podrá anular o modificar su instancia una vez
terminado el plazo de presentación de las mismas.
6. La solicitud formulada será vinculante para las personas peticionarias una vez
transcurrido el período de presentación de instancias.
7. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente del último destino expedirá
una certificación original actualizada de los servicios prestados en el Cuerpo de Médicos
Forenses, tanto como personal funcionario de carrera como personal funcionario interino,
y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final
(día, mes, año) y la unirá a la instancia.
Asimismo, dicho órgano de personal rellenará en la cabecera de la instancia o en
hoja anexa la puntuación por idioma e indicará si la persona funcionaria lleva en su
actual destino el periodo legalmente establecido en el artículo 46 del Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y si está incurso en alguna de las situaciones
previstas en el artículo 43.2 de dicha norma.
Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo
municipio, partido judicial o provincia dos personas funcionarias, podrán condicionar su
petición al hecho de que ambas obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial
o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas
efectuadas por ambos. Las personas funcionarias que se acojan a esta petición
condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el
nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia
de la solicitud de la otra persona funcionaria. Si alguno de los concursantes no lo
indicase en el apartado C, quedarán anuladas ambas instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a
la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de
la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-14503
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.