Comunidad Autónoma de Canarias. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2025-14507)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo genéricos en los Institutos de Medicina Legal de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, para el Cuerpo de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025
Sexta.

Sec. II.B. Pág. 93767

Baremación del concurso.

1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de
cierre del plazo de presentación de solicitudes de participación.
2. Se evaluarán los méritos de conformidad con el siguiente baremo:
A) Antigüedad, con un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año completo
de servicios en el Cuerpo de Médicos Forenses. Los periodos inferiores al año se
computarán proporcionalmente a razón de 0,00555556 por día, estableciéndose los
meses como de treinta días.
3. El presente concurso constará de una única fase en la que se valorarán los
méritos enumerados en el apartados A del baremo.
Séptima.

Adjudicación de puestos.

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por
la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base sexta de esta
convocatoria.
En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo
a la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número
de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, incluido el idioma o
derecho propios.
Octava. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán
derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
2. Los destinos serán irrenunciables según lo dispuesto en el artículo 53 del
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Novena.

Resolución del concurso.

1. El presente concurso será resuelto coordinadamente por el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el órgano competente de la
Comunidad Autónoma convocante del concurso. El plazo para la resolución será de seis
meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
2. La resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les
adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta
a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial de la
comunidad autónoma. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo
de reposición, ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia,
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo

cve: BOE-A-2025-14507
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Recursos.