Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14543)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Banco Santander, SA, y la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio e Investigación del Sector Financiero, para el desarrollo del programa «Finanzas para mortales (Justicia Educativa)» de intervención con internos en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93845

los poderes otorgados a su favor, el día 30 de enero de 2023, ante el Notario
don Gonzalo Sauca Polanco, en Boadilla del Monte, con el número 431 de su protocolo.
EXPONEN
Que el día 5 de julio de 2021 se firmó un Convenio entre el Ministerio del Interior
(Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), el Banco Santander, SA, y la
Fundación UCEIF para el desarrollo del Programa «Finanzas para mortales (Justicia
Educativa)» de intervención con internos en centros penitenciarios.
Que el citado convenio, en su cláusula décima, establecía una vigencia de cuatro años,
posibilitando su prórroga por otros cuatro años adicionales por acuerdo expreso de las partes.
Que teniendo en cuenta los beneficios derivados del desarrollo del convenio durante
este periodo, se estima oportuno ampliar su vigencia.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio
referido de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga por cuatro años del Convenio suscrito con
fecha 5 de julio de 2021, entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias), el Banco Santander, SA, y la Fundación UCEIF para el
desarrollo del Programa «Finanzas para mortales (Justicia Educativa)» de intervención
con internos en centros penitenciarios.
Segunda. Obligaciones.
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
objeto del citado convenio para dar continuidad al mismo. La presente adenda se regirá
por las cláusulas estipuladas en el convenio, formando parte integrante del mismo.
Tercera.

Financiación.

Según lo previsto en el convenio de origen, el presente acuerdo no genera
obligaciones económicas para ninguna de las partes.
Cuarta.

Eficacia.

Quinta.

Vinculación entre las partes.

El convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes
firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente la
presente adenda, a los efectos oportunos.–Por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, P. P., Ángel Luís Ortiz González–Por el Banco Santander, SA, P. P., Ana
Vera Bruna.–Por la Fundación UCEIF, P. P., Begoña Torre Olmo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-14543
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda de prórroga será comunicada, en el plazo de cinco días desde
que ocurra el hecho inscribible, al Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo establecido en la disposición final 2.ª, 3,
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se acuerdan medidas
urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la que se modifica la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.