Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14553)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93904
Don Manuel de los Mozos.
Don Eduardo Ortega.
En Madrid, siendo las 9,30 horas del día 11 de junio de 2025, se reúnen las partes
reseñadas en el encabezamiento, en su condición de comisión paritaria del vigente
«Convenio Colectivo de Elaboradores de Productos Cocinados para su venta a
Domicilio».
El motivo de la presente reunión es dar contestación al escrito, de fecha 17 de
febrero de 2025, remitido a PRODELIVERY por parte de Fe-SMC-UGT, y más
concretamente, por don Martín Moreno Ruiz (Dirección Sectorial de Hostelería), el cual
se une a la presente acta formando parte íntegramente del mismo.
En relación con el citado escrito, la comisión paritaria establece lo siguiente:
1. Que la comisión paritaria del presente convenio colectivo, en aplicación estricta
de las atribuciones contenidas en el artículo 65 de la citada norma paccionada, viene a
recordar que las empresas del sector deberán cumplimentar adecuadamente las
obligaciones que al respecto establece el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el
que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025.
2. De este modo, y por lo que respecta a aquellas personas trabajadoras que
presten sus servicios a jornada completa, no podrán percibir una remuneración salarial,
en los términos previstos en la norma colectiva y, más específicamente, en su anexo de
condiciones económicas, inferior a la prevista en el citado real decreto. A los
trabajadores a tiempo parcial se les aplicará la proporcionalidad que corresponda a la
jornada realizada por los mismos.
3. Que, del mismo modo, y una vez cumplimentadas por parte de las empresas las
obligaciones vinculadas al SMI para el ejercicio 2025, deberán aplicar igualmente las
garantías en materia de abanicos o diferencias salariales mínimas (en porcentaje) sobre
el citado SMI y entre niveles salariales que se desarrollan en los aparatados b) y c) del
punto ii y apartado f) del punto iii del anexo de condiciones económicas del convenio
colectivo igualmente en los términos previstos en los citados preceptos.
4. Que el contenido alcanzado en la presente acta de la comisión paritaria del
convenio colectivo sectorial se ejecuta, tal como se indicaba en el anterior apartado 1, en
base a las facultadas otorgadas a la presente comisión por el artículo 65 de la citada
norma legal, siendo garantes de su cumplimiento en su tacita prórroga del presente
año 2025.
5. Lo recogido en la misma, y la interpretación que al efecto lleva a cabo esta
comisión, no será vinculante para la negociación colectiva una vez se convoque la mesa
negociadora del próximo convenio colectivo denunciado para el año 2026.
6. Por último, la comisión autoriza expresamente a don Eduardo Ortega para que
lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación de
la presente acta ante la Autoridad Laboral competente.
cve: BOE-A-2025-14553
Verificable en https://www.boe.es
Y sin más asuntos que tratar y ratificándose íntegramente los comparecientes en
todo lo desarrollado firman la presente acta, un representante de cada organización, en
la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93904
Don Manuel de los Mozos.
Don Eduardo Ortega.
En Madrid, siendo las 9,30 horas del día 11 de junio de 2025, se reúnen las partes
reseñadas en el encabezamiento, en su condición de comisión paritaria del vigente
«Convenio Colectivo de Elaboradores de Productos Cocinados para su venta a
Domicilio».
El motivo de la presente reunión es dar contestación al escrito, de fecha 17 de
febrero de 2025, remitido a PRODELIVERY por parte de Fe-SMC-UGT, y más
concretamente, por don Martín Moreno Ruiz (Dirección Sectorial de Hostelería), el cual
se une a la presente acta formando parte íntegramente del mismo.
En relación con el citado escrito, la comisión paritaria establece lo siguiente:
1. Que la comisión paritaria del presente convenio colectivo, en aplicación estricta
de las atribuciones contenidas en el artículo 65 de la citada norma paccionada, viene a
recordar que las empresas del sector deberán cumplimentar adecuadamente las
obligaciones que al respecto establece el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el
que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025.
2. De este modo, y por lo que respecta a aquellas personas trabajadoras que
presten sus servicios a jornada completa, no podrán percibir una remuneración salarial,
en los términos previstos en la norma colectiva y, más específicamente, en su anexo de
condiciones económicas, inferior a la prevista en el citado real decreto. A los
trabajadores a tiempo parcial se les aplicará la proporcionalidad que corresponda a la
jornada realizada por los mismos.
3. Que, del mismo modo, y una vez cumplimentadas por parte de las empresas las
obligaciones vinculadas al SMI para el ejercicio 2025, deberán aplicar igualmente las
garantías en materia de abanicos o diferencias salariales mínimas (en porcentaje) sobre
el citado SMI y entre niveles salariales que se desarrollan en los aparatados b) y c) del
punto ii y apartado f) del punto iii del anexo de condiciones económicas del convenio
colectivo igualmente en los términos previstos en los citados preceptos.
4. Que el contenido alcanzado en la presente acta de la comisión paritaria del
convenio colectivo sectorial se ejecuta, tal como se indicaba en el anterior apartado 1, en
base a las facultadas otorgadas a la presente comisión por el artículo 65 de la citada
norma legal, siendo garantes de su cumplimiento en su tacita prórroga del presente
año 2025.
5. Lo recogido en la misma, y la interpretación que al efecto lleva a cabo esta
comisión, no será vinculante para la negociación colectiva una vez se convoque la mesa
negociadora del próximo convenio colectivo denunciado para el año 2026.
6. Por último, la comisión autoriza expresamente a don Eduardo Ortega para que
lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación de
la presente acta ante la Autoridad Laboral competente.
cve: BOE-A-2025-14553
Verificable en https://www.boe.es
Y sin más asuntos que tratar y ratificándose íntegramente los comparecientes en
todo lo desarrollado firman la presente acta, un representante de cada organización, en
la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X