Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2025-14491)
Orden PJC/741/2025, de 18 de junio, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo genéricos en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para el Cuerpo de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025
2.

Sec. II.B. Pág. 93675

Se evaluarán los méritos de conformidad con el siguiente baremo:

A) Antigüedad, con un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año completo
de servicios en el Cuerpo de Médicos Forenses. Los periodos inferiores al año se
computarán proporcionalmente a razón de 0,00555556 por día, estableciéndose los
meses como de treinta días.
B) Conocimiento oral y escrito del catalán sólo para quienes soliciten alguno de los
puestos ubicados dentro del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes
Balears, con un máximo de 12 puntos. El conocimiento de dicho idioma se valorará de la
siguiente forma:
a) Certificado de nivel B2 o títulos homologados: 4 puntos.
b) Certificado de nivel C1 o títulos homologados: 8 puntos.
c) Certificado de nivel C2 o títulos homologados: 12 puntos.
Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado expedido con arreglo
a la normativa en vigor en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
3. El presente concurso constará de una única fase en la que se valorarán los
méritos enumerados en los apartados A y B del baremo.
Séptima.

Adjudicación de puestos.

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por
la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la Base Sexta de esta
convocatoria.
En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo
a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número
de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho Cuerpo, incluido el idioma o
derecho propios.
Octava.

Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán
derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
2. Los destinos serán irrenunciables según lo dispuesto en el artículo 53 del
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Resolución del concurso.

1. El presente concurso será resuelto coordinadamente por el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el órgano competente de la
Comunidad Autónoma convocante del concurso. El plazo para la resolución será de seis
meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
2. La resolución expresará el puesto de origen del personal al que se adjudique
destino y su localidad, así como su situación administrativa, si esta es distinta a la de
activo, y el puesto adjudicado.
Décima.

Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

cve: BOE-A-2025-14491
Verificable en https://www.boe.es

Novena.