Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14556)
Orden APA/745/2025, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93923

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
14556

Orden APA/745/2025, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden
APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria
para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas
dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre,
por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de
respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban
adaptaciones y concreciones.

Artículo único. Modificación del artículo 5 de la Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por
la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las
explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el
impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los
daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban
adaptaciones y concreciones.
Quedan sin contenido el apartado 2 y la primera frase del apartado 3 del artículo 5 de
la Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria

cve: BOE-A-2025-14556
Verificable en https://www.boe.es

La Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda
extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias
afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre,
por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta
inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones, en su artículo 5,
apartados 2 y 3 reserva, en exclusiva, la aplicación de los fondos asignados al Reino de
España por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de la Comisión, de 6 de marzo
de 2025, a la financiación de las ayudas extraordinarias destinadas a compensar las
pérdidas de renta consecuencia de los daños producidos en la infraestructura productiva
agraria afectada por la DANA, a la modalidad prevista en la letra a) de dicho artículo.
Una vez realizada la evaluación completa de los daños, por razones meramente
operativas de carácter instrumental, se ha considerado necesario eliminar la limitación que
impide al Reino de España financiar con cargo a dichos fondos el resto de modalidades
previstas en el artículo 3.5 de dicha orden, ya que, sin perjuicio de que aparezcan
categorizadas de manera diferenciada, carece de justificación que la fuente de financiación
de las ayudas haya de ser distinta, de forma que se asegure su óptima utilización con la
flexibilidad necesaria para garantizar su plena eficacia. De acuerdo con el Reglamento de
Ejecución (UE) 2025/441 de la Comisión, de 6 de marzo de 2025, todos los beneficiarios
cuya ayuda se financie total o parcialmente con cargo a los fondos asignados al Reino de
España deberán ser elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC de la solicitud
única de 2024, de modo que se asegure su pleno sometimiento al sistema integrado de
gestión y control y su superficie elegible será la que cumpla los requisitos tras los controles,
sin discriminación en función del tipo de modalidad.
Se procede, en consecuencia, a dejar sin efecto el apartado 2 y la primera frase del
apartado 3 del artículo 5.
En su virtud, dispongo: