Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14453)
Enmiendas a los Anejos II y III del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, adoptadas el 6 de diciembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93517
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
14453
Enmiendas a los Anejos II y III del Convenio relativo a la Conservación de la
vida silvestre y del medio natural en Europa, adoptadas el 6 de diciembre de
2024.
Los anejos II y III del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del
medio natural en Europa, hecho en Berna, el 19 de septiembre 1979, quedan
enmendados como sigue:
«ANEJO II
Especies de fauna estrictamente protegidas
ESPECIES RETIRADAS
Mamíferos
Carnivora
Canidae:
Canis lupus.»
«ANEJO III
Especies de fauna protegidas
NUEVAS ESPECIES AÑADIDAS
Mamíferos
Carnivora
Canidae:
Canis lupus.»
*****
Madrid, 3 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-14453
Verificable en https://www.boe.es
Las presentes enmiendas entraron en vigor el 6 de marzo de 2025, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Convenio relativo a la Conservación
de la vida silvestre y del medio natural en Europa.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93517
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
14453
Enmiendas a los Anejos II y III del Convenio relativo a la Conservación de la
vida silvestre y del medio natural en Europa, adoptadas el 6 de diciembre de
2024.
Los anejos II y III del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del
medio natural en Europa, hecho en Berna, el 19 de septiembre 1979, quedan
enmendados como sigue:
«ANEJO II
Especies de fauna estrictamente protegidas
ESPECIES RETIRADAS
Mamíferos
Carnivora
Canidae:
Canis lupus.»
«ANEJO III
Especies de fauna protegidas
NUEVAS ESPECIES AÑADIDAS
Mamíferos
Carnivora
Canidae:
Canis lupus.»
*****
Madrid, 3 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-14453
Verificable en https://www.boe.es
Las presentes enmiendas entraron en vigor el 6 de marzo de 2025, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Convenio relativo a la Conservación
de la vida silvestre y del medio natural en Europa.